Licencias
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Vacaciones
Licencia por Maternidad
Licencias especiales
Vacaciones
Las vacaciones, o licencia anual ordinaria, es el período de descanso continuo y remunerado que otorga anualmente la parte empleadora a quienes trabajan, y se denomina licencia anual por vacaciones. Su objetivo es proteger la integridad psicofísica de trabajadoras y trabajadores.
La cantidad de días de descanso otorgados dependerá de la antigüedad de cada quien en su empleo:
- Menos de 5 años: 14 días corridos.
- De 5 a 10 años: 21 días corridos.
- De 10 a 20 años: 28 días corridos.
- Más de 20 años: 35 días corridos.
La parte empleadora deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La licencia comienza en día lunes o el día hábil siguiente, si ese lunes fuese feriado.
La persona deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. En caso de que no llegara a totalizar el tiempo mínimo previsto gozará de un período de descanso anual en proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo.
A un período de vacaciones puede sumársele la tercera parte del período de vacaciones inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.
Licencia por Maternidad
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.
Una vez concluida esta licencia, la madre puede:
- Continuar su trabajo en las mismas condiciones.
- Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si vencida la licencia no se reincorpora y tampoco comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa.
- Solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia.
Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar a la niña o el niño.
Licencias especiales
El trabajador, la trabajadora gozará de las siguientes licencias especiales:
- Nacimiento de hijo, hija: 2 días corridos.
- Matrimonio: 10 días corridos.
- Fallecimiento de esposo, esposa, concubino, concubina, hijos, hijas o padres: 3 días corridos.
- Por fallecimiento de hermano, hermana: 1 día.
- Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Estas licencias son pagas.
Existen Convenios Colectivos de Trabajo que amplían y/o mejoran el otorgamiento de dichas licencias, y/o agregan otras no contempladas en el marco legal general LCT 20.744.