Presidencia de la Nación

Sociedades de Productores Asesores de Seguros (PAS)



¿Cómo pagar la matrícula?

La sociedad de Productores Asesores de Seguros debe pagar anualmente una suma fija en concepto de matrícula, la que deberás abonar antes del 30 de abril.
Si no pagás en término, deberás abonar el importe vigente al momento del pago más una multa del 50% de dicho importe. Si no abonás antes del 1º de enero del siguiente año, la multa se incrementará al 100%.
Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros deberán descargar la boleta para abonar el derecho anual 2025 a través del sistema e-RECAUDA. Click aquí para acceder al instructivo.

¿Quiénes están habilitados para operar como Sociedades de Productores Asesores de Seguros ante la SSN?

Los Productores Asesores de Seguros pueden conformar Sociedades de Productores Asesores de Seguros. Podés consultar cuáles se encuentran habilitadas para operar ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros

¿Qué es una Sociedad de PAS?

Los productores asesores de seguros podrán constituir sociedades de cualquiera de los tipos previstos en la Ley General de Sociedades, con el objeto exclusivo de realizar las actividades de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables.

Existen dos tipos de sociedades: las habilitadas a intermediar en todos los ramos de seguros y las sociedades habilitadas a intermediar respecto de seguros de vida.

¿Qué requisitos se necesitan para ser una sociedad de PAS?

Si querés conformar una Sociedad de Productores Asesores de Seguros tenés que registrarla ante la Superintendencia de Seguros de la Nación. La solicitud debe ser presentada por uno de los apoderados de la misma.

Para más información, accedé al trámite.

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