Presidencia de la Nación

Compañía de seguros



¿Qué es una compañía de seguros?

Una compañía de seguros es una sociedad que tiene por objeto exclusivo realizar las actividades y operaciones de seguros, coaseguros y reaseguros en general, exclusivamente en las coberturas autorizadas por la SSN. Son las únicas autorizadas por este Organismo a celebrar contratos de seguro.

¿Qué compañías de seguros están habilitadas para operar ante la SSN?

Las compañías de seguros habilitadas para operar en el mercado local deben estar registradas ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Consulta de Entidades

Entidades Autorizadas a operar en:

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Seguro Ambiental Obligatorio

Entidades en Proceso de Liquidación:

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¿Qué requisitos se necesitan para ser una compañía de seguros ante la SSN?

Si querés registrar a una compañía de seguros local debés hacerlo ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Iniciado el correspondiente trámite, la SSN analiza la documentación presentada por la entidad en formación y, si cumple con los requerimientos, dicta la Resolución que otorga la autorización correspondiente.

Tenés que ajustarte a la normativa vigente establecida por la ley N° 20.091 y la Resolución SSN N° 38708/2014 Reglamento General de la Actividad Aseguradora en adelante RGAA.
Es necesario cumplir con la Ley 20.091

Consideraciones importantes

· Selección de entidad en TAD:
Como la entidad en formación no figura en el desplegable de entidades del TAD, en cada presentación que realicen deberán seleccionar la opción “OTROS”, que aparece al final del listado.
· Declaraciones juradas:
Todas las declaraciones juradas deben presentarse en escritura pública, según lo indicado en el Punto 7.3 del RGAA. No es suficiente la certificación de firma ante escribano.
· Número de presentaciones
Deben realizarse al menos tres presentaciones, a través de tres expedientes distintos, conocidos como Apartados A, B y C, de acuerdo con el Punto 8 del RGAA al cual se remite, y básicamente están conformados por:

Apartado A: Constitución y Estatutos

· Estatuto constitutivo de la entidad.
· Estado de situación patrimonial y estados contables iniciales.
El Estado Contable de Situación Patrimonial y el Estado de Capitales Mínimos deben incluir un Informe de Auditor independiente, inscripto en el Registro de Auditores de la SSN.

A los efectos de acreditar el capital mínimo de inicio, las inversiones que lo respalden (artículo 35 de la Ley N° 20.091) deben ser de titularidad de la solicitante, para lo cual la entidad debe contar con la CUIT provisoria otorgada por ARCA.

· Denominación de la entidad: seguir los requisitos del Punto 7.1 del RGAA.

"Es importante considerar las pautas que deben cumplirse al redactar el estatuto de la aseguradora."

Podés acceder al modelo de estatuto de referencia.

El modelo de estatuto se proporciona únicamente con fines informativos y orientativos. No constituye asesoramiento legal ni una recomendación sobre el tipo societario a elegir para constituir una entidad aseguradora. Tampoco garantiza que su contenido no sea objeto de observaciones o requerimientos de modificación por parte del Registro Público correspondiente. Cada caso particular puede requerir adecuaciones específicas según las características de la organización. Se recomienda enfáticamente realizar un análisis propio antes de utilizar o adaptar este modelo.

Apartado B: Planes y elementos técnico-contractuales

• Si se desea operar en dos ramas distintas deben presentarse dos Apartados B, uno por cada rama, cada uno con su expediente correspondiente.

Apartado C: Condiciones de la autorización para operar

• Recordar que el Plan de negocios y financiero: acompañado de informe de un actuario y un informe de un auditor independiente, ambos registrados en la SSN.

• Gobierno corporativo: cumplimiento de los principios y recomendaciones de gobierno corporativo establecidos en el Punto 9 del RGAA y sus Anexos.

• Ingresá a Trámites a Distancia (TAD) y buscá el trámite:

“PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS”.

· Desde allí, se realizan las tres presentaciones/expedientes correspondientes a Apartados A, B y C.

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