Presidencia de la Nación

Inscripción en el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros

Si querés conformar una Sociedad de Productores Asesores de Seguros tenés que registrarla ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).


Este trámite te permite solicitar la inscripción de una sociedad en el registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros. La solicitud debe ser presentada por uno de los apoderados.

¿A quién está dirigido?

A Productores Asesores de Seguros que quieran conformar Sociedades de Productores Asesores de Seguros.

¿Qué necesito?

CUIT y Clave Fiscal de la Sociedad.

Boleta y el comprobante de pago del derecho de inscripción.

Estatuto constitutivo de la sociedad. En caso de haberse realizado modificaciones al mismo también deberán ser presentadas.

Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio del estatuto y sus modificaciones si las hubiera.

Constancia de CUIT.

La actividad registrada ante la AFIP debe ser concordante con el objeto social.

Las Sociedades de Productores deben tener como objeto Exclusivo la intermediación en la comercialización de seguros, de acuerdo con lo prescripto por la Ley 22.400.

Considerar las siguientes Pautas al momento de la redacción del Estatuto Societario

  1. INTEGRACIÓN: se aplica el art. 21 de la ley 22.400 por lo que cuatro de sus integrantes como mínimo, o todos ellos en caso de ser menor a cuatro deben estar inscriptos como productores asesores de seguros.
    En caso de constituirse una sociedad de cuatro o menos productores, y alguno de ellos posea matrícula para intermediar únicamente en seguros de vida, limitará a la sociedad a actuar en ese ramo.

  2. DENOMINACIÓN: de acuerdo con lo dispuesto por RESOL-2021-537 las Sociedades de productores deben utilizar la expresión “Sociedad de Productores Asesores de Seguros” junto a un nombre de fantasía y a la sigla que indica el tipo societario. No se pueden reiterar denominaciones de sociedades ya inscriptas (ante cualquier duda podrá realizar la consulta a través de la casilla [email protected]), ni utilizar denominaciones que generen confusión en asegurados, asegurables y terceros.

  3. DOMICILIO: se debe establecer el domicilio de la sede social.

  4. OBJETO: las sociedades de productores deben tener un objeto exclusivo, excluyente y único (Art. 1° Ley 22.400), lo que significa sólo podrán asesorar e intermediar, en forma directa sin estar asociados o por intermedio de terceros, sin tomar ni establecer representaciones.

    Asimismo deberán definir en el alcance del mismo, toda vez que las matrículas de los socios le permitirán actuar en vida y patrimoniales en todo el país, vida exclusivamente o en zonas de menos de 200.000 habitantes (art. 19 Ley 22.400), según sea el caso.

    Texto sugerido: “la sociedad tendrá por objeto la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables".

  5. CAPITAL SOCIAL: en caso de tratarse de una Sociedad Anónima las acciones solo podrán ser nominativas no endosables.

  6. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: Cualquiera sea el tipo social elegido, al menos un productor debe ocupar un cargo dentro del órgano de administración y representación que corresponda según el tipo societario.

    No es válido que en la integración solo haya un Productor, y este tenga la calidad de suplente.

    Cuando se redacten las facultades que tienen los Gerentes / Directores (dependiendo del tipo societario) es importante que esas facultades no desvirtúen el objeto exclusivo. No se deben incluir redacciones que nada tengan que ver con la actividad de intermediación o con los actos pertinentes para lograr dicha actividad.

  7. CESION DE CUOTAS: Si al momento del contrato de cesión de cuotas, la sociedad contara con menos de cuatro (4) socios, el cesionario deberá acreditar su inscripción como productor asesor de seguros en algunas de sus modalidades para poder integrar la misma con la calidad de socio.

  8. RESOLUCION PARCIAL: en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, y la integración sea menor a cuatro (4) socios, sus herederos se incorporaran a la sociedad por la parte social del socio fallecido, quienes deben acreditar su calidad de Productor Asesor de Seguros.

¿Cómo hago?

1

Generá la boleta para el pago del derecho de inscripción a través del sistema e-Recauda

Descargá el manual

2

Ingresá a Trámites a Distancia (TAD) y buscá el trámite “Alta de Sociedades – Productores Asesores de Seguros”.

3

Completá el formulario y cargá la documentación obligatoria.

4

Aguardá a ser notificado de la aprobación o denegatoria mediante el dictado de la Resolución de alta en el Registro. Si es necesaria más documentación, la misma se te requerirá mediante Trámites a Distancia (TAD). Aprobada la Resolución se te informará el número de matrícula asignada por nota.

Para realizar consultas podés comunicarte gratuitamente al 0800-666-8400.

¿Cuál es el costo del trámite?

$60000.00

Vigencia

12 meses




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Resolución 854/2019 (105.8 Kb)

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