Presidencia de la Nación

Audiencias de Comisión Médica


Para los trámites generados por la Resolución SRT 179/15
Todos los concurrentes a la Audiencia / Examen Médico, deberán ser identificados por la Comisión Médica, mediante exhibición de los documentos de identidad correspondientes.

Los profesionales se acreditarán como tales mediante la presentación del carnet o la matrícula correspondiente.

Para los trámites generados por la Resolución SRT 298/17

Para la celebración de la audiencia es obligatoria la presencia de:

-. Damnificado o sus derechohabientes, según corresponda.

  • Asesores letrados.

  • Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado.

  • Todos los concurrentes, deberán ser identificados mediante la presentación de los documentos correspondientes:

  • El damnificado y sus derechohabientes deberán presentar DNI y la documentación que acredite su calidad de tal.

  • Los asesores letrados deberán exhibir la matrícula correspondiente.

  • Los representantes de la ART, el ENA o el EA deberán acompañar el instrumento que acredite el carácter de representante o apoderado. El empleador deberá acompañar la documentación que lo acredite como tal.

Audiencia a domicilio (Para tramites Res. 179/15 y Res. 298/17)
En casos excepcionales y debidamente justificados, podrás solicitar que la audiencia médica se efectúe en tu domicilio o el del prestador donde te encuentres internado.

Para ello deberás presentar:
• Solicitud por escrito con todos tus datos y los de un familiar.
• Certificado médico que acredite la imposibilidad de trasladarte.

Un profesional de la Comisión Médica actuante se presentará en el domicilio o en el lugar de internación a fin de llevar a cabo la audiencia. Cabe recodar que en las Audiencias Médicas a Domicilio que se lleven a cabo en Provincias Adheridas a la Ley 27.348, también debe estar presente el Patrocinante Letrado.

Dicha decisión será comunicada telefónicamente a todas las partes.

Estudios complementarios (Para tramites Res. 179/15 y Res. 298/17)
La Comisión médica podrá solicitar la realización de estudios adicionales que se realizaran a través de un prestador de la SRT.

Te entregarán una orden de estudios, en la que se establecerán los estudios a realizar, la fecha y el lugar en que se llevarán a cabo.

En caso de no poder asistir a la citación deberás solicitar la reprogramación de manera personal o por correo postal a la Comisión Médica correspondiente.

En los tramites de res. 298/17, la notificación le llegará a tu patrocinante letrado por domicilio electrónico (mail), en la que se establecerán los estudios a realizar, la fecha y el lugar en que se llevarán a cabo.

En caso de no poder asistir a la citación tu abogado deberá solicitar la reprogramación mediante e-Servicios en la web de AFIP y consignar la opción “Justificar Incomparecencia a estudio médico”.

En caso de no presentarse al turno otorgado tu letrado debera justificar tu ausencia dentro de los 15 dias corridos para poder otorgarte un nuevo turno.
Importante: Tené en cuenta que estos estudios son gratuitos, obligatorios y el resultado le llegará de manera directa a la SRT.

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