Presidencia de la Nación

SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS


El tránsito internacional de armas de fuego, municiones y otros materiales controlados a través del territorio nacional requiere una verificación conforme a la autorización de tránsito previamente emitida. Esta solicitud es obligatoria para la inspección del material que ingresa y transita en el país.

Requisitos

  1. Nota de Solicitud:

    • Deberá estar emitida en papel membrete por el agente de transporte aduanero o la empresa transportista.
    • Debe ser firmada por el representante legal de la firma y la firma debe encontrarse certificada (acreditando dicha condición), conforme a la Disposición 36/16.
  2. Minutas de Formulario Ley tipo 22:

    • Presentar el original y duplicado intervenidos por el representante legal de la empresa, cuya firma debe estar certificada.
    • En caso de que la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el primer formulario, también deberán incluirse minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado).
  3. Documentación Adicional:

    • Copia de la autorización de tránsito internacional emitida oportunamente, que ampare el material arribado.
    • Copias certificadas de:
      • Packing list de origen.
      • Factura de origen.
      • Guía aérea, manifiesto o conocimiento de embarque.
    • Para tránsito terrestre: incluir tornaguía fijando itinerario y plazo en el cual ha de cumplirse el transporte.
  4. Verificación de Materiales:

    • Acordar la verificación de los materiales con la Coordinación de Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización correspondiente (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeronáutica, etc.), conforme lo establece el Artículo 30 del Anexo I al Decreto 395/75.
  5. Arancel:

    • Abonar el arancel correspondiente.
  6. Certificación de Firmas y Copias:

    • La certificación de firmas y copias deberá efectuarse conforme a lo establecido en la Disposición 058/04.

Nota

Es fundamental que la empresa transportista y el agente de transporte aduanero coordinen con la ANMaC todos los aspectos relacionados a la verificación para cumplir con las normativas vigentes y evitar cualquier tipo de inconveniente en el proceso de tránsito internacional.

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