SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN DE ENTIDADES DE TIRO (SIN INSTALACIONES PROPIAS): CLUBES, CENTROS, ACADEMIAS DE TIRO, ASOCIACIONES O INSTITUTOS
Las entidades de tiro sin instalaciones propias que deseen reinscribirse deberán presentar la siguiente documentación y cumplir con los requisitos estipulados por la ANMaC. La reinscripción deberá realizarse de acuerdo a las modificaciones en la documentación presentada desde la última tasa anual pagada.
REQUISITOS
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Nota de Presentación
- Nota con detalle de la documentación que se agrega, suscripta por el presidente o representante legal de la entidad con su firma debidamente certificada (según se establece en la Disposición 315/07).
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Documentación Certificada
- Estatuto Social: Fotocopia certificada solo en caso de haberse efectuado modificaciones al mismo.
- Acta de Designación de Autoridades: Con mandato vigente.
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Convenio con Entidad Habilitada
- Convenio realizado con alguna entidad de tiro habilitada por la ANMaC para la utilización de las instalaciones. Solo se requiere en caso de haber sufrido modificaciones con relación a lo presentado al momento del pago de la última tasa anual.
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Póliza de Seguro Vigente
- Póliza vigente conforme a las cláusulas exigidas en la requisitoria para la inscripción inicial.
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Reglamento Interno de Tiro
- Reglamento interno de tiro firmado por el presidente o representante legal de la entidad. Solo se requiere en caso de haber sufrido modificaciones con relación a lo presentado al momento del pago de la última tasa anual.
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Nómina de Instructores de Tiro
- Presentar la nómina de los instructores designados, incluyendo número de legajo, matrícula y firma de aceptación por parte de los mismos. Solo se requiere en caso de haber sufrido modificaciones con relación a lo presentado al momento del pago de la última tasa anual.
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Nómina de la Comisión Directiva
- Incluir número de legajo de legítimo usuario del presidente, vicepresidente/s y secretario. Si algún miembro no reviste la condición de legítimo usuario, deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales. Solo se requiere en caso de haber sufrido modificaciones con relación a lo presentado al momento del pago de la última tasa anual.
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Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412
- Formularios debidamente cumplimentados para la reinscripción.
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Libro Registro Oficial de Municiones
- Libro en el que se deberán asentar cronológicamente dentro de las 24 horas todas las operaciones con municiones para armas de fuego y sus componentes. Los usuarios deberán remitirlo en soporte informático (disco compacto) en forma trimestral (Disp. 240/11).
Nota:
Los usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establece la legislación vigente.