Presidencia de la Nación

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES DE TIRO (SIN INSTALACIONES PROPIAS): FEDERACIONES O FOROS


La inscripción de federaciones o foros de tiro sin instalaciones propias está sujeta a la presentación de la siguiente documentación y al cumplimiento de las normativas de la ANMaC. A continuación, se detallan los requisitos necesarios para llevar a cabo la solicitud.

REQUISITOS

  1. Nota de Presentación

    • Deberá estar firmada por el presidente o representante legal de la entidad, detallando la documentación adjunta. La firma deberá estar debidamente certificada según lo establecido en la Disposición 315/07.
  2. Documentación Certificada

    • Estatutos Sociales: Fotocopia certificada de los estatutos sociales de la entidad, sus modificaciones y acta de designación de autoridades. La certificación puede ser realizada por escribano público, autoridad judicial, autoridad policial con grado de oficial, entidad bancaria o persona autorizada por la ANMaC.
    • Nómina de la Comisión Directiva: La nómina debe incluir el número de legajo de legítimo usuario del presidente, vicepresidente/s y secretario o de los miembros que ocupen cargos similares en subcomisiones de tiro, si corresponde. En caso de que algún miembro no posea la condición de legítimo usuario, deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales.
    • Inventario de Armas: Presentar el inventario de las armas que sean propiedad de la entidad, acompañado de fotocopia de las tenencias correspondientes.
  3. Nómina de Entidades de Tiro Afiliadas

    • La federación o foro deberá incluir la nómina completa de las entidades de tiro que la conforman, indicando sus datos y estado de inscripción.
  4. Formulario Leyes N° 23.283 y 23.412

    • Los formularios deben estar debidamente cumplimentados y certificados para proceder con la inscripción.
  5. Libro Registro Oficial de Municiones

    • En caso de que la entidad esté autorizada para la venta de municiones, deberá contar con el Libro Registro Oficial de Municiones. Las operaciones con municiones deben ser asentadas cronológicamente dentro de las 24 horas de efectuada la operación. Este registro debe ser remitido en formato digital (disco compacto) de manera trimestral a la ANMaC (Disp. 240/11).
  6. Condiciones de Seguridad

    • Las entidades deberán cumplir con las condiciones de seguridad establecidas por la legislación vigente para la guarda y almacenamiento de materiales controlados.

Observaciones

  • La ANMaC se reserva el derecho de rechazar la solicitud en caso de que la documentación no cumpla con los requisitos establecidos o si se detectan incongruencias en la información proporcionada.
  • Para cualquier modificación posterior en la comisión directiva, estatutos o inventario, se deberá presentar la documentación actualizada conforme a la normativa vigente.
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