Presidencia de la Nación

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES DE TIRO (SIN INSTALACIONES PROPIAS): CLUBES, CENTROS, ACADEMIAS DE TIRO, ASOCIACIONES O INSTITUTOS


Las entidades de tiro que no posean instalaciones propias deberán tramitar la inscripción correspondiente ante la ANMaC, detallando las actividades de tiro que desarrollan y los convenios realizados con otras entidades habilitadas para la utilización de sus instalaciones.

REQUISITOS

  1. Nota de Presentación

    • Nota especificando las actividades de tiro que desarrolla la entidad, con detalle de la documentación que se agrega, suscripta por el presidente o representante legal de la misma con su firma debidamente certificada (según se establece en la Disposición 315/07).
  2. Documentación Certificada

    • Estatutos Sociales: Fotocopia certificada de los estatutos sociales, sus modificaciones y acta de designación de autoridades. En el caso de entidades unipersonales, se deberá presentar la inscripción ante la DGI. La certificación puede ser realizada por escribano público, autoridad judicial, autoridad policial con grado de oficial, entidad bancaria o persona autorizada por la ANMaC.
  3. Convenio con Entidad Habilitada

    • Convenio realizado con alguna entidad de tiro habilitada por la ANMaC para la utilización de las instalaciones.
  4. Póliza de Seguro Vigente

    • La póliza debe incluir las siguientes cláusulas obligatorias:
      • Cobertura de Responsabilidad Civil: Que ampare los daños y perjuicios sufridos por terceras personas y/o bienes de terceros dentro o fuera del predio del club, como consecuencia de la práctica deportiva de tiro. El monto mínimo asegurado no debe ser inferior a $100.000.
      • Cláusula de Subrogación: Que mantenga a la ANMaC indemne ante cualquier reclamo administrativo y/o judicial en que se vea involucrada por la actividad del asegurado principal.
    • Excepción: No será necesario cumplir con este requisito si en el convenio con la entidad que facilita el predio se aclara que la cobertura se hace extensiva al solicitante.
  5. Reglamento Interno de Tiro

    • Reglamento interno de tiro firmado por el presidente o representante legal de la entidad. Excepción: Se puede presentar una nota manifestando que se adoptará el reglamento de la entidad de tiro con la cual se suscribe el convenio.
  6. Nómina de Instructores de Tiro

    • Presentar la nómina de los instructores designados, incluyendo número de legajo, matrícula y firma de aceptación por parte de los mismos.
  7. Nómina de la Comisión Directiva

    • Incluir número de legajo de legítimo usuario del presidente, vicepresidente/s y secretario. Si algún miembro no reviste la condición de legítimo usuario, deberá presentar Certificado de Antecedentes Penales.
  8. Inventario de Armas

    • Inventario de las armas que sean propiedad de la entidad, con fotocopia de las tenencias correspondientes.
  9. Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412

    • Formularios debidamente cumplimentados para la inscripción.
  10. Libro Registro Oficial de Municiones

    • Libro en el que se deberán asentar cronológicamente dentro de las 24 horas todas las operaciones con municiones para armas de fuego y sus componentes. Los usuarios deberán remitirlo en soporte informático (disco compacto) en forma trimestral (Disp. 240/11).

Nota:

Los usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establece la legislación vigente.

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