Presidencia de la Nación

SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE TALLERES DE REPARACIÓN DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES (VEHÍCULOS BLINDADOS)


Los establecimientos destinados a la reparación de vehículos blindados deben contar con la habilitación correspondiente otorgada por la ANMaC.

Requisitos para la habilitación de talleres de reparación de vehículos blindados

  1. Nota de solicitud:

    • Especificar la petición que se efectúa e indicar las instalaciones sobre las que se solicita habilitación.
    • Incluir la documentación que se adjunta, con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada (Disp. 141/11).
  2. Ficha de Datos Técnicos H1:

    • Debidamente cumplimentada y con firmas certificadas.
  3. Formularios Leyes 23.283 y 23.412:

    • Presentar los formularios correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
  4. Documentación requerida (fotocopias certificadas):

    • Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, u otro organismo competente.
    • Acta de designación de autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
    • Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago.
    • Título de propiedad, contrato de alquiler o comodato de las instalaciones.
      • En caso de locación o cesión en comodato, la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento del contrato.
    • Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, a nombre del solicitante.
    • Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de la presentación) del titular, representante legal y responsable de la producción.
      • Si la credencial tiene más de un año desde su emisión, se debe presentar:
      • Certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.
  5. Planos originales del taller:

    • Firmados por un profesional matriculado y el propietario o representante legal.
    • Incluir detalles sobre la distribución y uso de locales, aberturas, pasillos, vías de escape, detalles de instalaciones y maquinaria principal, alarmas, elementos contra incendio, depósitos, instalaciones de ensayo y montaje, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
  6. Memoria descriptiva:

    • Esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de reparación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos de los productos.
  7. Antecedentes técnicos del responsable de producción:

    • Presentar el Currículum Vitae del responsable de producción, firmado por el responsable y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas certificadas.
  8. Medidas de seguridad y protección:

    • Detallar las medidas de seguridad adoptadas, como rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.
  9. Inspección del taller:

    • Finalizadas las obras, se deberá solicitar a la ANMaC la inspección del taller respectivo.

Nota importante

Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles. En caso de que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas, esto deberá realizarse en forma total y exclusiva.
- Si la instalación a ceder o alquilar ya está habilitada a nombre de otra persona, se deberá solicitar la baja a nombre del locador o cedente.
- La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse una vez que la ANMaC extienda la habilitación a nombre del nuevo responsable.

Es necesario que se complete todos los datos solicitados en el instructivo, con letra clara y de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.

Certificación de firmas y fotocopias de documentación

Las firmas y fotocopias deben estar certificadas por:
- Autoridad Judicial
- Escribano Público
- Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por la ANMaC
- Autoridad Policial jurisdiccional (únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria de la repartición y del certificante).

No se aceptarán firmas o fotocopias sin certificar.

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