SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE FÁBRICAS DE ARMAS EN FORMA NO CONTINUA (ARTESANAL HASTA UN MÁXIMO DE 1200 UNIDADES AL AÑO)
Los establecimientos destinados a la fabricación de armas en forma no continua (artesanal) deben contar con la correspondiente habilitación otorgada por la ANMaC. La habilitación tiene un límite de producción de hasta 1200 unidades anuales.
Requisitos para la habilitación de fábricas de armas artesanales
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Nota de solicitud:
- Debe especificar la petición que se efectúa, indicando las instalaciones sobre las que se solicita la habilitación y la documentación adjunta.
- La nota debe estar firmada y aclarada por el representante legal o titular de la empresa, con la debida certificación (Disp. 141/11).
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Ficha de Datos Técnicos H1:
- Debidamente cumplimentada y con firmas certificadas.
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Formularios Leyes 23.283 y 23.412:
- Presentar los formularios debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
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Documentación requerida (fotocopias certificadas):
- Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, u otro organismo competente.
- Acta de designación de autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
- Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago.
- Título de propiedad, contrato de alquiler o comodato de las instalaciones.
- En caso de locación o cesión en comodato, la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento del contrato.
- Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.
- Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente del titular, representante legal y responsable de la producción.
- Si la credencial tiene más de un año desde su emisión, se debe presentar:
- Certificado de antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.
- Certificado de aptitud psíquica y física en el caso del responsable de producción.
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Planos originales de la fábrica:
- Firmados por un profesional matriculado y el propietario o representante legal.
- Incluir detalles topográficos del predio, distribución de edificios, uso de locales (productos terminados, instalaciones de ensayo, etc.), tipo de construcción, instalaciones y maquinaria principal.
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Detalle de los productos a fabricar:
- Características, especificaciones, patentes y/o licencias.
- Naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción.
- Producción anual programada.
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Memoria descriptiva:
- Esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, procesos de fabricación, métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y ensayos de los productos.
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Planos de conjunto y de detalle:
- Planos de los elementos a fabricar (firmados por un profesional matriculado y el titular de la firma o representante legal).
- Incluir tolerancias, especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
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Detalle de marcas e inscripciones:
- Nota con membrete de la empresa que especifique las marcas e inscripciones que se colocarán, sistema de numeración, serie y tipografía a emplear.
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Antecedentes técnicos del responsable de producción:
- Presentar el Currículum Vitae del responsable de producción, firmado por el responsable y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas certificadas.
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Medidas de seguridad y protección:
- Detallar las medidas de seguridad adoptadas: rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.
Aprobación y registración de prototipos
El solicitante deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:
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Ficha de Datos Técnicos 9:
- Completar una ficha por cada modelo de arma a registrar, junto con los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
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Entrega de armas y municiones:
- Presentar dos (2) unidades numeradas por cada modelo de arma.
- Cuatrocientos (400) cartuchos para armas cortas, escopetas, carabinas y fusiles hasta calibre .22 L.R., subfusiles y pistolas ametralladoras.
- Cien (100) cartuchos para armas largas de cañón rayado (fusiles y carabinas).
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Costo de ensayo:
- El costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad que realice el ensayo.
Observaciones adicionales
- Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles. En caso de alquiler o cesión de las instalaciones, deberá realizarse en forma total y exclusiva. Si la instalación ya está habilitada a nombre de otra persona, se deberá solicitar la baja a nombre del locador o cedente.
- Completar todos los datos solicitados en el instructivo con letra clara y de imprenta.
- No dejar espacios en blanco ni utilizar corrector líquido.
- No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
- Prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de armas o municiones sin la previa autorización de la ANMaC.
- Todas las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas por autoridad judicial, escribano público, personas físicas o jurídicas habilitadas por la ANMaC, o autoridad policial jurisdiccional.