Presidencia de la Nación

SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE FÁBRICAS DE ARMAS


Los establecimientos destinados a la fabricación de armas deben contar con la correspondiente habilitación otorgada por la ANMaC.

Requisitos para la habilitación de fábricas de armas

  1. Nota de solicitud:

    • Debe especificar la petición que se efectúa, indicar las instalaciones sobre las que se solicita la habilitación y la documentación adjunta.
    • La nota debe estar firmada y aclarada por el representante legal o titular de la empresa, con la debida certificación (Disp. 141/11).
  2. Ficha de Datos Técnicos H1:

    • Debidamente cumplimentada y con firmas certificadas.
  3. Formularios Leyes 23.283 y 23.412:

    • Presentar los formularios debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
  4. Documentación requerida (fotocopias certificadas):

    • Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc., según corresponda.
    • Acta de designación de autoridades societarias vigentes o de sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya habilitación se solicita.
    • Inscripción ante la AFIP-DGI y último recibo de pago.
    • Título de propiedad, contrato de alquiler o comodato de las instalaciones.
      • En caso de locación o cesión en comodato, la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento del contrato.
    • Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del solicitante.
    • Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente del titular, representante legal y responsable de la producción.
      • Si la credencial tiene más de un año desde su emisión, presentar certificado de antecedentes judiciales y certificado de aptitud psíquica y física del responsable de la producción.
  5. Planos originales de la fábrica:

    • Firmados por un profesional matriculado y el propietario o representante legal.
    • Incluir detalles topográficos del predio, distribución de edificios, uso de locales (productos terminados, instalaciones de ensayo, etc.), tipo de construcción, instalaciones y maquinaria principal.
  6. Detalle de los productos a fabricar:

    • Características, especificaciones, patentes y/o licencias.
    • Naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la producción.
    • Producción anual programada.
  7. Memoria descriptiva:

    • Esquemas o croquis que detallen el movimiento de materiales, procesos de fabricación, métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y ensayos de los productos.
  8. Planos de conjunto y de detalle:

    • Planos de los elementos a fabricar (firmados por un profesional matriculado y el titular de la firma o representante legal).
    • Incluir tolerancias, especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
  9. Detalle de marcas e inscripciones:

    • Nota con membrete de la empresa que especifique las marcas e inscripciones que se colocarán, sistema de numeración y tipografía a emplear.
  10. Antecedentes técnicos del responsable de producción:

    • Presentar el Currículum Vitae del responsable de producción, firmado por el responsable y avalado por el representante legal de la empresa, con ambas firmas certificadas.
  11. Medidas de seguridad y protección:

    • Detallar las medidas de seguridad adoptadas: rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.

Aprobación y registración de prototipos

El solicitante deberá presentar los prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:

  1. Ficha de Datos Técnicos 9:

    • Completar una ficha por cada modelo de arma a registrar, junto con los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
  2. Entrega de armas y municiones:

    • Presentar dos (2) unidades numeradas por cada modelo de arma.
    • Cuatrocientos (400) cartuchos para armas cortas, escopetas, carabinas y fusiles hasta calibre .22 L.R., subfusiles y pistolas ametralladoras.
    • Cien (100) cartuchos para armas largas de cañón rayado (fusiles y carabinas).
  3. Costo de ensayo:

    • El costo generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad que realice el ensayo.

Nota: Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles. En caso de alquiler o cesión de las instalaciones, deberá realizarse en forma total y exclusiva. Si la instalación ya está habilitada a nombre de otra persona, se deberá solicitar la baja a nombre del locador o cedente.

Observaciones adicionales

  • Completar todos los datos solicitados en el instructivo con letra clara y de imprenta.
  • No dejar espacios en blanco ni utilizar corrector líquido.
  • No se admitirán enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
  • Prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar nuevos modelos de armas sin la previa autorización de la ANMaC.
  • Todas las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas por autoridad judicial, escribano público, personas físicas o jurídicas habilitadas por la ANMaC, o autoridad policial jurisdiccional.
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