Presidencia de la Nación

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS


El tránsito a través del territorio nacional con destino a otro país, en cualquiera de sus formas (marítima, fluvial, terrestre o aérea), requerirá la autorización previa de la ANMaC.

Requisitos

  1. Nota de Solicitud:

    • Emitida en papel membrete por el agente de transporte aduanero o la empresa transportista (Disp. 36/16).
    • Firmada por el representante legal de la empresa, cuya firma debe estar certificada, y con la siguiente información:
      • Domicilio de la firma transportista.
      • País de procedencia del material controlado.
      • Razón social y domicilio de la firma importadora en el país de destino final.
      • Aduanas intervinientes.
  2. Autorización de Importación o Equivalente:

    • Emitida por la autoridad competente del país de destino final.
    • Debe estar legalizada y contar con la intervención consular que correspondiere.
    • Si se encuentra redactada en idioma extranjero, se deberá agregar la traducción del documento efectuada por un traductor público nacional y legalizada por el correspondiente Colegio de Traductores Públicos.
  3. Minutas de Formularios:

    • Formulario Ley Tipo 22 (original y duplicado) intervenidos por el representante legal de la empresa, cuya firma deberá encontrarse certificada.
    • Formulario Ley Tipo 16 (original y duplicado), cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el Formulario Tipo 22.
    • Detallar:
      • Cantidad.
      • Tipo de material.
      • Marca.
      • Modelo.
      • Calibre o nivel de resistencia balística.
  4. Certificación de Firmas y Copias:

    • Se deberá realizar conforme lo establecido en la Disposición 058/04.
  5. Arancel Correspondiente:

    • Abonar el arancel correspondiente para la autorización de tránsito internacional.
  6. Autorización:

    • Las autorizaciones de tránsito internacional otorgadas podrán ser afectadas a un solo acto. Cumplido el mismo, la autorización caducará de manera automática.
  7. Verificación del Material:

    • En los casos en que el material en tránsito supere el plazo de 48 horas de permanencia en el país, se deberá solicitar la verificación del contenido de los bultos arribados.

Nota

El tránsito a través del territorio nacional con destino a otro país, en cualquiera de sus formas (marítima, fluvial, terrestre o aérea), requerirá la autorización previa de la ANMaC y el cumplimiento de todos los requisitos mencionados anteriormente.

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