SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS
Como requisito previo, la firma solicitante deberá estar inscripta como Usuario Comercial en los rubros correspondientes.
Requisitos
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Nota de Solicitud:
- Deberá presentarse en papel membrete de la empresa importadora.
- La nota debe estar intervenida por el representante legal de la firma, cuya firma deberá encontrarse certificada.
- Debe consignar la razón social y domicilio de la firma exportadora. (Disp. 36/16).
- Cada solicitud permite consignar sólo un país de procedencia y una firma exportadora.
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Formularios Ley:
- Minutas de Formulario Ley tipo 22 (original y duplicado), intervenidos por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada.
- Minutas de Formulario Ley tipo 16 (original y duplicado) cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el primer formulario.
- En estos formularios, se deberá declarar: cantidad, tipo de material, marca, modelo, calibre o nivel de resistencia balística y Norma Renar MA.01-A1 o MA.02, según corresponda.
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Registro y Autorización:
- Las autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos, municiones y otros materiales controlados se efectivizarán, total o parcialmente, en un único acto. Una vez cumplido este acto, la autorización caducará de manera automática.
- El material a importar deberá encontrarse registrado en el Nomenclador Técnico Oficial.
- Abonar el arancel correspondiente.
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Autorización de Importación:
- Toda importación requerirá autorización, la cual deberá ser acordada de manera previa al embarque de los materiales en el país de procedencia.
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Certificación de Firmas y Copias:
- La certificación de firmas y copias deberá efectuarse conforme lo establecido en la Disposición 058/04.
NOTA: Como requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarse inscripta como Usuario Comercial en los rubros correspondientes.