La solicitud de suspensión de actividad de guía, es un trámite necesario para gestionar la suspensión de actividad como guía en un Área Protegida durante un período anual calendario.
Al finalizar la suspensión, se generará automáticamente el derecho anual y será obligatorio el pago.
El plazo de suspensión no podrá exceder los tres años desde la fecha de la última habilitación.
¿A quién está dirigido?
A personas humanas (físicas).
¿Qué necesito?
Estar registrado en la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Si no lo estás, conocé cómo hacerlo.
Número de acto administrativo habilitante.
Categoría de guía.
¿Cómo hago?
Ingresá a TAD, trámite “Solicitud de Suspensión de Actividad de Guía”, completá el formulario y envialo.
Si la solicitud está conforme, vas a recibir la notificación en TAD.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito