Presidencia de la Nación

El artículo 1 del Decreto-Ley N° 19.492 establece que la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional serán practicados únicamente por barcos de bandera Argentina. Podrán solicitar la excepción prevista en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492/44, ratificado por la Ley N° 12.980 el cargador, recibidor o usuarios directos que requiera de un buque o equipo de bandera extranjera, cuando por circunstancias excepcionales no sea posible abastecer de artículos de primera necesidad una zona costera o cumplir un contrato por no encontrarse barcos argentinos en condiciones de prestar el servicio correspondiente.

Tu solicitud va a estar disponible durante 48 horas para que los armadores nacionales puedan ofertar el traslado de tu mercadería. Si en este plazo no hubiera ofrecimientos de equipos nacionales, se habilitará automáticamente la continuidad del trámite de excepción.

¿A quién está dirigido?

A todo interesado en realizar una operación de Cabotaje por vía fluvial y/o marítima

¿Qué necesito?

  • CUIT y Clave Fiscal

¿Cómo hago?

  1. Ingresa a TAD

  2. Buscá el trámite Pedido de Excepción al Cabotaje Fluvial y Marítimo

  3. Ingresar con CUIT y clave fiscal.

  4. Seleccionar si es nuevo o renovación.

  5. Si es renovación, necesitás el número de tu Excepción por Disposición, es el número identificatorio del acto administrativo por el cual se ha otorgado la excepción original.

  6. Completa la información y documentación solicitada para este trámite.

¿Cuánto tiempo lleva?

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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