La asignación por hijo consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad a cargo, sea soltero y resida en el país.
Tené en cuenta que para percibir las asignaciones familiares, los ingresos del grupo familiar deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes.
Los abuelos también tienen derecho a solicitar la asignación por sus nietos, siempre que los tengan a cargo suyo.
Si el titular y su familia residen en el exterior (con autorización previa del Estado Mayor), no le corresponde el pago de asignaciones familiares.
¿A quién está dirigido?
A retirados y pensionistas militares beneficiarios del IAF, con hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad sin límite de edad, cuyos haberes estén dentro de los topes vigentes establecidos para el cobro de las Asignaciones Familiares y que no se encuentren percibiéndolas por ninguna otra Entidad.
Es importante que tengas en cuenta que las Asignaciones Familiares se perciben por un único Organismo (por ejemplo, el IAF o ANSES) y por un único ingreso familiar.
¿Qué necesito?
Declaración Jurada de Asignaciones Familiares e Ingresos
Fotocopia autenticada y legible de la partida de nacimiento, DNI y constancia de CUIT/CUIL del/los menor/es a cargo
Fotocopia autenticada del acta de casamiento, libreta de familia o certificado de convivencia de los progenitores
Constancias de antecedentes laborales de ambos progenitores: certificación negativa, historia laboral, Registro Único de Beneficiarios (RUB), CUNA, constancia de Asignación Universal por Hijo, fondo de desempleo u otro plan social (se solicita en ANSES o en el Organismo Nacional, Provincial o Municipal por el que se perciba)
En caso que alguno de los progenitores se desempeñe en relación de dependencia o perciba un beneficio previsional, deberá adjuntar el recibo de haberes y actualizarlo cada vez se modifiquen sus ingresos
En caso de ser monotributista, deberá presentar la constancia de la categoría en que se encuentra inscripto y fotocopia del ticket del importe abonado, debiendo ser actualizado cada vez que exista alguna modificación
En caso de que los padres del menor estén separados deberán presentar sentencia de divorcio y autorización de cobro firmada por ambos ante autoridad competente
Si se tratara de hijos extramatrimoniales, deberá presentar la acreditación mediante información sumaria realizada ante un juzgado
En el caso de menores en guarda o tenencia, deberá presentar fotocopia autenticada de la sentencia judicial extendida por autoridad judicial. La misma deberá ser de carácter asistencial para ser válida para el cobro de la asignación familiar (no son válidas para el cobro las guardas con fines previsionales ni la información sumaria)
¿Cómo hago?
De manera presencial: podés acercarte con la documentación completa a Sede Central o a cualquiera de las Delegaciones del IAF, de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas
Por correo postal: enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Salario Familiar - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por SIC (Sistema Integrado de Consultas): si estás registrado en nuestro portal eIAF Beneficiarios, ingresa, con tu CUIL y contraseña, dejanos tu solicitud en el apartado "Sistema Integrado de Consultas" y personal de Atención al Público te indicará los pasos a seguir para realizar el trámite.
Si no estás registrado, te dejamos un instructivo para que sepas como hacerlo:
Ver Instructivo para Registro en el portal eIAF Beneficiarios
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
El cobro de la Asignación por Hijo se hará efectivo hasta la edad de 18 años del menor y siempre que tu haber mensual no supere los topes vigentes.