Podés recibir el pago extraordinario que realiza la ANSES por nacimiento o adopción de un hijo. Se abona a uno solo de los progenitores.
¿A quién está dirigido?
- Personas que trabajen en relación de dependencia
- Personas que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
- Personas trabajadoras por temporada
- Personas trabajadoras rurales
- Personas que cobren la Prestación por Desempleo
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra
- Personas que cobren o hayan cobrado la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad o Asignación por Embarazo
¿Qué necesito?
DNI de las madres y/o padres.
DNI del hijo.
Partida de nacimiento del hijo.
En el caso de nacimiento, el niño debe tener entre 2 meses y 2 años
Sentencia de adopción, en caso de corresponder.
En el caso de adopción, el trámite debe realizarse dentro de los 2 meses y 2 años de dictada la sentencia
En el caso de Asignación Universal por Hijo, por Hijo con Discapacidad o Asignación por Embarazo, haber tenido derecho al cobro a alguna de esas asignaciones durante el mes del nacimiento o adopción.
Tus ingresos individuales y de tu grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes.
¿Cómo hago?
Revisá si tus datos personales y vínculos familiares están actualizados en mi ANSES.
Reuní la documentación correspondiente e ingresá en Atención Virtual con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y seleccioná la opción Pago único por matrimonio, nacimiento o adopción y seguí los pasos.
También podés realizar el trámite en una oficina de ANSES con turno previo. Recordá llevar toda la documentación necesaria.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito