Presidencia de la Nación

La solicitud de esta asignación se puede realizar desde los dos meses y hasta los dos años de celebrado el matrimonio.

¿A quién está dirigido?

A personas:

  • trabajadoras registradas
  • titulares de la prestación por desempleo
  • que cobren a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
  • trabajadoras de temporada
  • titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

¿Qué necesito?

DNI de ambos.

Partida o acta de matrimonio.

Tener actualizados los datos personales y los vínculos familiares en ANSES.

Los ingresos del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes.

¿Cómo hago?

1

Revisá si tus datos personales y vínculos familiares están actualizados en mi ANSES. Si no lo están, podés actualizarlos en una oficina de ANSES.

2

Reuní la documentación de ambos cónyuges.

3

Podés hacerlo por internet, ingresando a nuestro canal de Atención Virtualcon tu CUIL y Clave de la Seguridad Social.

4

También podés hacer este trámite de manera presencial en una oficina de ANSES con turno previo. Recordá llevar la documentación correspondiente.

¿Cuál es el costo?

Gratuito


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