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Inscripción-reinscripción importador/exportador de artificios pirotécnicos.
Las personas físicas o jurídicas que en su nombre importan o exportan artificios pirotécnicos deberán contar con la correspondiente inscripción como importador o exportador y con la habilitación vigente de las instalaciones a su nombre. Su vigencia es de un año. ... -
Registro de producto
Está prohibida la realización de cualquier acto con pirotecnia no registrada. Los fabricantes e importadores deberán solicitar la correspondiente inscripción conforme a lo establecido por la Disp. RENAR 077/05. ... -
Habilitación-rehabilitación de depósito clase I y III
Las habilitaciones de las instalaciones destinadas al almacenamiento y custodia de artificios pirotécnicos están sujetas a la inscripción como usuarios de pirotecnia. Las mismas se otorgan por un período de cinco años. ... -
Habilitación – rehabilitación de depósito mayorista de pirotecnia clase II
La habilitación de estas instalaciones está sujeta a la inscripción como vendedor mayorista de artificios pirotécnicos de venta libre. Su vigencia se extenderá por el plazo que confiera la autoridad comunal o por un año, si aquel fuere mayor. ... -
Autorización de importación-exportación de pirotecnia.
Para obtener la autorización de ingreso o egreso de productos del país, el solicitante deberá contar con la inscripción como usuario importador/exportador y depósitos habilitados y vigentes a su nombre. ... -
Verificación de importación de pirotecnia.
Antes del ingreso de productos del país, los importadores deben presentar la solicitud de verificación. ... -
Verificación de exportación de pirotecnia
Antes del egreso de productos del país, los exportadores deben presentar la solicitud de verificación. ... -
Verificación de importación de pirotecnia con rotulado, etiquetado o marcaje
Antes del ingreso de productos del país, los importadores deben presentar la solicitud de verificación. ... -
Inscripción-reinscripción importador-exportador de nitrocelulosa.
Las personas físicas o jurídicas que en su nombre importan o exportan nitrocelulosa deben contar con la inscripción en este rubro. Su vigencia es de un año. ... -
Habilitación-rehabilitación depósito de nitrocelulosa
Las instalaciones destinadas al almacenamiento y custodia de nitrocelulosa deben contar con la correspondiente habilitación. Su vigencia es de cinco años. ... -
Inscripción importador/ exportador.
Las personas físicas o jurídicas que deseen importar o exportar sustancias y materiales comprendidos en el Anexo XII “B” de la Res.Gral. 3115/94 (texto conforme Res. Gral. de la AFIP N° 1892/05), deberán contar con la inscripción como importadores de sustancias químicas controladas, con la correspondiente habilitación de sus depósitos. ... -
Habilitación-rehabilitación de depósito.
Las habilitaciones de las instalaciones destinadas al almacenamiento de sustancias químicas controladas están sujetas a la inscripción como importador de sustancias químicas controladas. Se otorgan por un período de cinco años. ... -
Autorización de importación.
Una vez cumplidos los requisitos solicitados, la ANMaC emitirá opinión definitiva, aconsejando o desaconsejando se otorgue la autorización, elevando las actuaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para el oportuno tratamiento de la autorización de que se trata por parte de la autoridad nacional de control de armas químicas. ... -
Verificación de importación
El usuario deberá comunicar a la ANMaC con una antelación mínima de tres (3) días hábiles la fecha de introducción del material, con indicación del número de permiso de importación que lo ampara, cantidad y tipo de material y toda otra referencia que les sea requerida por esta repartición. ... -
Registro de sustancias químicas controladas (provisorio y definitivo)
Para la importación de sustancias controladas, los interesados deberán solicitar su registro. ...