Presidencia de la Nación

Verificación de importación

El usuario deberá comunicar a la ANMaC con una antelación mínima de tres (3) días hábiles la fecha de introducción del material, con indicación del número de permiso de importación que lo ampara, cantidad y tipo de material y toda otra referencia que les sea requerida por esta repartición.


Este trámite te permitirá solicitar la verificación de importación

¿Qué necesito?

Verificación de Importación:

Ficha de datos técnicos (FDT) N° 7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de Autorización de Importación que la ampara (Disp. 162/18).

Estampillas por un valor de $100.000. Res. Nº 204/22.

Pago de arancel reglamentado mediante estampillas Leyes N° 23.283 y 23.412, equivalente/s al 2% del valor total de la mercadería (FOB).

Despacho de Importación oficializado o en su defecto podrá presentarse un despacho de importación provisorio.

Copia auténtica de la Guía Aérea (AWB), Carta de Porte Internacional por Carretera (CRT) o Conocimiento de embarque (B/L), según corresponda.

Fotocopia certificada de la factura.

Lista de Empaque (Packing List) indicando los números con los datos técnicos correspondiente dependiente el medio de transporte aéreo, marítimo o terrestre, Nº de contenedores, detalle de la mercadería (bultos, pallets, etc) contenida en cada uno de ellos, con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas.

La documentación confeccionada en idioma extranjero deberá contar con su correspondiente traducción al idioma castellano, efectuada por traductor público nacional.

Copia de la Autorización de Importación oportunamente emitida por la ANMaC.

Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).

Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación Continua:

Cuando las condiciones de seguridad lo permitan, supervisadas por los funcionarios la ANMaC que las corroboren, el Usuario Importador de Explosivos podrá solicitar la Habilitación de Verificación de Importación Continua. La misma se requerirá agregando al trámite de Solicitud de Verificación de Importación Estampillas por un valor de $100.000 por día o fracción de día. (Disp. 468/11 – Res. 204/22).

El término “día” se entiende como la jornada de 24 horas corridas del día en curso trabajado o a la fracción de día en curso trabajado.

Solicitud de Habilitación de Verificación Importación Fuera de Horario:

Cuando de una verificación surja la necesidad operativa, y se encuentren dadas las condiciones de seguridad que lo permitan, supervisadas por los funcionarios de la ANMaC, se podrá hacer opción a la Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación Fuera de Horario, la cual quedará plasmada en el acta de verificación correspondiente (Disp. 468/11).

La misma se requerirá agregando al trámite de Solicitud de Verificación de Exportación Estampillas por un valor de $100.000. Res. Nº 204/22, pudiendo realizar el pago de este arancel el día hábil siguiente a la conclusión del acto de verificación.

Entiéndase al término “Fuera de Horario” como a aquel en el cual el turno de inicio o la continuidad de la carga y descarga opere los días hábiles entre las 17:30 hs y 09:00 del día siguiente, y los días sábados, domingos y feriados.

En caso de solicitarse una nueva autorización de importación de las sustancias definidas, deberán acreditarse las fundadas razones que lo justifiquen dando cuenta del destino y empleo el material anteriormente ingresado a territorio nacional.

¿Cómo hago?

Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.



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