Presidencia de la Nación

Verificación de exportación de pirotecnia

Antes del egreso de productos del país, los exportadores deben presentar la solicitud de verificación.


Este trámite te permitirá solicitar la verificación de exportación de pirotecnia.

¿Qué necesito?

Verificación de exportación de pirotecnia:

Ficha de datos técnicos (FDT) N° 7, por duplicado, suscriptas por el representante legal o titular y debida certificación de firma, cumplimentada con letra clara de imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido, consignando el número de Autorización de Importación que la ampara (Disp. 162/18).

Estampillas por un valor de $100.000. Res. Nº 204/22.

Permiso de embarque oficializado o en su defecto podrá presentarse un permiso de embarque provisorio.

Lista de Empaque (Packing List) indicando los números con los datos técnicos correspondiente dependiente el medio de transporte aéreo, marítimo o terrestre, Nº de contenedores, detalle de la mercadería (bultos, pallets, etc) contenida en cada uno de ellos, con su número de código y riesgo principal de Naciones Unidas.

Copia de la Autorización de exportación oportunamente emitida por la ANMaC.

Copia de la habilitación del vehículo para el transporte de sustancias peligrosas (para transporte terrestre).

Solicitud de Habilitación de Verificación exportación Fuera de Horario:

Cuando de una verificación surja la necesidad operativa, y se encuentren dadas las condiciones de seguridad que lo permitan, supervisadas por los funcionarios de la ANMaC, se podrá hacer opción a la Solicitud de

Habilitación de Verificación de Exportación Fuera de Horario, la cual quedará plasmada en el acta de verificación correspondiente (Disp. 468/11).

La misma se requerirá agregando al trámite de Solicitud de Verificación de Exportación Estampillas por un valor de $50.000. Res. Nº 204/22, pudiendo realizar el pago de este arancel el día hábil siguiente a la conclusión del acto de verificación.

Entiéndase al término “Fuera de Horario” como a aquel en el cual el turno de inicio o la continuidad de la carga y descarga opere los días hábiles entre las 17:30 hs y 09:00 del día siguiente, y los días sábados, domingos y feriados.

Nota: Para todo acto de exportación el solicitante deberá contar con la inscripción, registro del material y depósitos habilitados y vigentes a su nombre.

Las verificaciones de exportación que merezcan ser suspendidas por razones ajenas a la ANMaC (Ejemplo: Demora de más de una hora en presentarse algún integrante de la comisión verificadora, demora de los transportes habilitados para el caso, etc.) serán plasmadas en un acta de suspensión de verificación en el lugar, a los efectos de no perjudicar a terceros ajenos al acto. En consecuencia el usuario deberá requerir una nueva convocatoria de la comisión verificadora abonado idéntico arancel para tal acto, a través de Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412. (Res. Nº 204/22) correspondientes, consignando en el campo “Observaciones” la solicitud de un nuevo turno de verificación. Dicho trámite será dirigido a la Coordinación de Inspecciones para programar una nueva comisión, con la finalidad de concretar la verificación de exportación oportunamente aprobada.

¿Cómo hago?

Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.



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