Ante el fallecimiento de un retirado militar y siempre que tuviera en su recibo de haberes el código de descuento 177 – Seguro de Vida Obligatorio, los familiares o beneficiarios por él instituidos, pueden gestionar ante el IAF el cobro respectivo.
Cabe aclarar que el IAF sólo tramita lo referente al SVO, no así el Seguro de Vida Colectivo, que debe gestionarse en la Contaduría de la Fuerza a la que haya pertenecido el titular..
Las pensionistas militares no tienen Seguro de Vida Obligatorio.
¿A quién está dirigido?
A los familiares o beneficiarios a quienes les corresponda el cobro del Seguro de Vida Obligatorio por el fallecimiento del titular.
¿Qué necesito?
Si sos beneficiario del Seguro nombrado en vida por el titular, deberás presentar en formato PDF (cada documento de forma individual):
- Talón Original de Designación que oportunamente fuera remitido al retirado militar, con la correspondiente certificación de la Caja de Ahorro y Seguro
- Formulario de Declaración Jurada de Beneficiarios (Formulario 142) debidamente cumplimentado. Debes dejar asentado un correo electrónico y teléfono de contacto.
- Partida de defunción del titular (anverso y reverso)
- DNI del beneficiario/s
- Últimos 2 (DOS) recibos de haberes del titular (el del mes de fallecimiento y el anterior)
- Formulario de Depósito en Cuenta
Si no tenes el talón de Beneficiario o si el titular fallecido no dejó a nadie nombrado como tal, el cobro del Seguro de Vida se hará a quine/es corresponda por derecho sucesorio, para lo cual deberás presentar:
- Si sos la esposa del fallecido, a la documentación antes detallada, deberás agregar la partida de matrimonio actualizada con fecha posterior a la de fallecimiento del titular.
- Si la esposa del titular también estuviera fallecida y se presentan los hijos, deberán adjuntar a lo anterior:
- Partida de defunción de la esposa
- Libreta de Familia
- Acta de nacimiento de cada uno de los hijos
Si disponés del Oficio Judicial que se desprende de la Declaratoria de Herederos del causante, debidamente certificad por el Juzgado interviniente, también podés presentarla con el fin de simplificar la documentación detallada en los puntos anteriores.
¿Cómo hago?
De manera presencial: podés acercarte con la documentación a Sede Central o a cualquiera de las Delegaciones del IAF, de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas
Por correo electrónico: podés enviar la documentación digitalizada, escaneando individualmente cada documento en formato pdf únicamente a la casilla [email protected]
Por correo postal: Enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera, Cerrito 572 (C1010AAL) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
El plazo para tramitar el cobro del SVO es de 10 (diez) años a partir de la fecha de fallecimiento del titular.