Presidencia de la Nación

Tramitación de Ingreso Electrónica - Participantes de programas de Intercambio Estudiantil

Art. 24 inc. h) de la ley 25871 y Artículo 11° de la Disposición DNM N°2802/2023.

En linea

Aquel extranjero que sea requerido en virtud de un convenio o acuerdo internacional de intercambio estudiantil, celebrado entre la institución educativa de nivel secundario, terciario, universitario o de postgrado a la cual asiste en el exterior y una institución educativa de nivel secundario, terciario, universitario o de postgrado oficialmente reconocida en la República Argentina, a fin de cursar en forma parcial estudios alcanzados por el sistema de educación oficial.

¿A quién está dirigido?

Puede ser solicitado por:
  • El Ingresante

  • El Requirente: Entidad organizadora del Programa de Intercambio debidamente inscripta en el Registro Nacional Único de Requirentes (Re.N.U.R.E.).

  • El APODERADO DEL REQUIRENTE: Con poder/designación con facultades suficientes (ante escribano público).

¿Qué necesito?

Del Ingresante

  • Constancia de inscripción electrónica al programa de intercambio estudiantil suscrita por el responsable de la entidad organizadora que se encuentre registrado ante el Re.N.U.R.E. para tales fines.

  • Pasaporte válido y vigente. (Imagen de la/s hoja/s con los datos personales y foto – Formato JPG)

  • Foto del ingresante tomada al momento de la carga del trámite. No es válida una imagen anterior. (Debe tomarse únicamente del rostro con un fondo blanco y ser presentada en formato JPG)

  • Convenio Internacional o Carta de aceptación (formato PDF)

  • Cuando la permanencia en el país sea de más de 6 meses, presentar certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años (solo exigible a mayores de 16 años).

  • En el caso de estudiantes menores, deberán presentar autorización de sus padres y acreditar la designación de un representante legal en el territorio nacional.

Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya; y su correspondiente traducción al idioma español.

¿Cómo hago?

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Iniciá tu trámite a distancia ingresando en Tramitación de Ingreso Electrónico- TIE 24H

2

Debés adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de ingreso que solicites.

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Una vez resuelto el trámite, recibirás una notificación mediante correo electrónico con la constancia de la autorización de ingreso, la cual deberás exhibir al inspector al momento de someterte al control migratorio cuando ingreses a la República Argentina.

¿Cuál es el costo del trámite?

Tasa Migratoria
U.C. 80.-
Arancel Consular
U.C. 80.-
Las Unidades Consulares (U.C.) se abonan en USD o Euros, según corresponda.

Vigencia

1 años

Residencia transitoria por un plazo de hasta UN (1) año.



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