La Agencia de Administración de Bienes del Estado promueve la participación ciudadana en la gestión de inmuebles a través de la figura del PROPICIADOR.
Se denomina PROPICIADOR a la persona humana o jurídica que presenta una propuesta para efectuar una actividad de interés general para la comunidad, o una propuesta de uso comercial de espacios libres o subutilizados o generación de nuevos espacios sobre algún bien inmueble del Estado Nacional. Los solicitantes deberán considerar que:
Le será requerida la presentación de información que justifique el destino del bien inmueble requerido. Dicha presentación deberá contener:
- Identificación del inmueble
- Descripción específica del objeto de la propuesta
- Los antecedentes completos del PROPICIADOR
La Agencia de Administración de Bienes del Estado verificará la información presentada, el cumplimiento de los requisitos, evaluará el proyecto y definirá si el inmueble requerido resulta apto para su ejecución, y podrá recomendar la admisión de la propuesta.
Admitida la propuesta, la Agencia de Administración de Bienes del Estado determinará el procedimiento de contratación correspondiente.
Cuando la mejor oferta resultante del procedimiento de contratación sea efectuada por una persona distinta a la del PROPICIADOR, ambas serán invitadas a mejorar sus ofertas. En los casos en que, recibidas las mejoras, las ofertas fuera equivalentes, se dará preferencia a la del PROPICIADOR.
La formulación de propuesta de uso de inmueble por parte del PROPICIADOR no generará ninguna obligación de expedirse al respecto a la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
¿A quién está dirigido?
- Personas Humanas
- Personas jurídicas
¿Qué necesito?
Personas Humanas:
- DNI (Obligatorio)
- Constancia de inscripción en AFIP (Obligatorio)
- Certificado Fiscal para contratar con el Estado (Obligatorio).
- Croquis del inmueble del ENA sobre el cual se solicita la iniciativa privada (Ubicación del inmueble respecto al ejido urbano, polígono delimitado del inmueble ubicado entre calles para facilitar su detección) (Opcional).
- Foto satelital del inmueble. (Opcional)
- Fotos del inmueble. (Opcional)
- Formulario del Proyecto (Obligatorio).
- Documentación adicional (Opcional)
Personas jurídicas:
- Copia certificada del Estatuto (Obligatorio)
- Copia certificada del Acta designación de Autoridades (Obligatorio)
- Copia certificada del Poder para firmar (Obligatorio)
- Constancia de inscripción en AFIP (Obligatorio)
- Certificado Fiscal para contratar con el Estado (Obligatorio)
- Croquis del inmueble del ENA sobre el cual se solicita la iniciativa privada (Ubicación del inmueble respecto al ejido urbano, polígono delimitado del inmueble ubicado entre calles para facilitar su detección). (Opcional)
- Foto satelital del inmueble. (Opcional)
- Fotos del inmueble. (Opcional)
- Formulario del Proyecto (Obligatorio).
- Documentación adicional (Opcional)
¿Cómo hago?
Acceder al Sistema de Tramitación a Distancia por medio del sitio web: tramitesadistancia.gob.ar
Ingresar su CUIT/CUIL y la Clave Fiscal (Nivel 3)
Por única vez el sistema solicitará la confirmación de alguno de sus datos personales (email, teléfono, sexo, domicilio constituido, etc.)
IMPORTANTE: Únicamente los datos de Domicilio constituido, E-mail y Teléfono podrán ser modificados luego. El resto de los datos permanecerá tal y como se hayan cargado en el primer ingreso a TAD.
En la misma pantalla figurarán los Términos y Condiciones de uso de la plataforma.
Una vez aceptados, se desplegará el Escritorio Único de Trámites a Distancia.
Al hacer click sobre el nombre de usuario, se desplegará una lista con las opciones: “Mis datos” y “salir”.
En se observan los datos personales del usuario. Para editar los datos deberá hacer click en “Para editar sus datos ingresa aquí”. Sólo se podrán cambiar los datos correspondientes a email de contacto, sexo, teléfono de contacto, y domicilio constituido.
EN CASO DE APODERADOS: Personas autorizadas por el usuario a gestionar trámites en nombre suyo dentro de la plataforma TAD. Solo podrán actuar como tales quienes figuren como apoderados de ese CUIT en AFIP.
Una vez que el Apoderado ingresa a Tramitación a Distancia con su propio CUIT y clave fiscal, se presentará la siguiente pantalla.
Aquí, el Apoderado deberá seleccionar quién será el titular que ingresará a la plataforma y realizará los trámites: si el mismo apoderado o la persona que lo apoderó.
Para el inicio de un trámite, selecciona “Nuevo trámite”
Selecciona de la lista de organismos, “Agencia de Administración de Bienes del Estado”. Te aparecerá, el listado de trámites disponibles de la Agencia.
Si seleccionás el botón , aparecerá una ventana que describe los requirentes que pueden realizar el trámite, marco normativo que regula su presentación y la documentación a presentar.
IMPORTANTE: Leer la descripción “Detalles” en donde se especifica las condiciones en que se debe presentar la documentación por TAD.
Seleccioná el botón del trámite que corresponde.
Confirmá tus datos correspondientes.
Completá el formulario y la documentación obligatoria.
Luego de cargada toda la documentación, seleccioná el botón CONFIRMÁ TRÁMITE para finalizar el trámite. Una vez confirmado el trámite, el sistema le mostrará el Nº de Expediente y todos los documentos asociados.
Los solicitantes deberán considerar que:
- -La presentación deberá contener como mínimo los siguientes requisitos de admisibilidad:
- Identificación del proyecto, su naturaleza y la descripción específica del objetivo
- Las bases de su factibilidad económica y técnica.
- Monto estimado de la inversión.
- Los antecedentes completos del autor de la iniciativa.
- La fuente de recursos y de financiamiento, el que deberá ser privado.
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La Agencia de Administración de Bienes del Estado, a través del área que designe a tales efectos, verificará los requisitos de admisibilidad enumerados anteriormente, realizará la evaluación de la presentación efectuada, y emitirá un informe circunstanciado en el que recomiende la declaración de interés público o la desestimación de la propuesta.
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La máxima autoridad de la Agencia de Administración de Bienes del Estado o la autoridad que ésta determine en función del proyecto que se presente, declarará de interés público la iniciativa o bien desestimará la propuesta considerando el informe al que hace referencia el párrafo anterior, el que no tendrá carácter vinculante. En caso de desestimarse el proyecto, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.
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Declarado el proyecto de interés público, la Agencia de Administración de Bienes del Estado determinará el procedimiento de contratación correspondiente.
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Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador fuese de hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.
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El autor de la Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario en calidad de honorarios y gastos reembolsables un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de la oferta que resulta finalmente adjudicada.