Esta forma de tramitación se efectuará hasta la finalización de la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y sus complementarias, en atención a la pandemia causada por la enfermedad del Coronavirus (CoVID-19)
El empleador podrá efectuar la solicitud de pago en cuotas una vez notificado de la resolución administrativa que impone la multa por infracciones laborales y hasta el momento previo a la emisión del certificado de deuda para su ejecución fiscal. Las solicitudes son evaluadas por las autoridades competentes, quienes comunican al empleador el resultado del análisis realizado.
El siguiente cuadro detalla las características de los planes de pago según el procedimiento administrativo sea a través del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) o bien Competencia Federal:
Características | PNRT | Ley N° 18.695 (Competencia Federal) |
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Momento en que se puede solicitar | Desde el momento en que el empleador es notificado de la resolución administrativa y hasta el momento previo a la ejecución fiscal de la multa. | |
Monto mínimo para acceder al plan de pagos | Si bien no está explicitado, el art. 1 de la Resolución ST 1520/19 dispone que el monto mínimo de cada cuota no puede ser menor al equivalente al mínimo legal de la sanción de multa previsto en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley N° 11.683 (actualmente, $ 3000 -pesos tres mil-) | No existe monto mínimo. |
Cantidad de cuotas posibles a solicitar | Hasta 24 cuotas mensuales | A evaluar por la autoridad que otorga el plan de pagos. |
Tipo de interés a aplicar | Moratorio: desde que la sanción se encuentra firme hasta el momento de la solicitud de plan de pagos. Financiamiento: según la cantidad de cuotas a solicitar. |
Accesorio: desde que la sanción se encuentra firme hasta el efectivo pago. |
Tasa de interés a aplicar | Interés resarcitorio fijado por la Resolución del MEyP Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004 (actualizada por Resoluciones N° 50/2019 y N° 598/19 del Ministerio de Hacienda) vigente a la fecha de otorgamiento del plan. | Tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina, de conformidad con lo resuelto mediante el Acta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo vigente a la fecha del otorgamiento del plan. |
Cálculo de intereses | Sistema Francés de Amortización | |
Falta de pago de las cuotas del plan | Importará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa, y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago, siendo inmediatamente exigible el saldo adeudado más sus intereses mediante la ejecución fiscal. |
¿A quién está dirigido?
Está dirigido a los empleadores y empleadoras con infracción laboral sustanciada en los procedimientos administrativos del Plan Nacional de Regulación del Trabajo (PNRT) o de Competencia Federal, que tramiten en la Dirección de Inspección Federal (con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
¿Qué necesito?
Documentación que acredite personería, según lo siguiente:
- Imputado: Documento Nacional de Identidad o similar (si la razón social es una persona humana).
- Representante legal: estatuto o contrato social con última designación de autoridades y Documento Nacional de Identidad o similar del representante.
- Representante convencional: poder especial o general de representación certificado por ante autoridad policial, bancaria, notarial o judicial y Documento Nacional de Identidad o similar del apoderado o mandatario.
¿Cómo hago?
Descargá y completá la solicitud de plan de pago en cuotas.
Enviá por correo electrónico la solicitud y la documentación que acredita personería jurídica, en formato PDF, a [email protected]. En el asunto del correo escribí: Número de Expediente/Sumario - Razón Social - Solicitud plan de pago en cuotas.
Un agente de la Dirección de Inspección Federal se contactará con el solicitante, por correo electrónico o telefónicamente, para corroborar los datos informados y, en caso de ser necesario, corregir la solicitud.
Corroborado los datos, el plan de pagos será analizado por el agente asignado por el Director de Inspección Federal.
La evaluación realizada es comunicada al solicitante por correo electrónico o telefónicamente, indicando si la solicitud es aprobada o rechazada y los pasos a seguir en cada caso.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Información complementaria
Normativa
PNRT
- Resolución MTEySS N° 90/2011: faculta a la Secretaría de Trabajo y Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo a autorizar pago en cuotas superiores a 80 veces el SMVM vigente al momento de la solicitud y determina las tasas de interés a calcular.
- Resolución ST N° 22/2013: faculta a Jefes de Agencias Territoriales y al Director de Inspección Federal a autorizar pago en cuotas inferiores a 80 veces el SMVM vigente al momento de la solicitud; establece el procedimiento, el sistema de amortización y el importe mínimo de cada cuota.
- Resolución ST N° 1520/2019: determina la cantidad máxima de cuotas a otorgar (24 cuotas mensuales).
Competencia federal
- Resolución MTEySS N° 302/2006: faculta a la Secretaría de Trabajo a autorizar el pago en cuotas de multas por infracciones laborales, el interés a aplicar al plan de pagos y la posibilidad al infractor de integrar al plan de pagos todas las multas impagas.
- Resolución ST N° 1906/2008: se delega la facultad de autorizar el pago en cuotas a la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo.
- Resolución MPyT N° 583/2019: modifica la Resolución MTEySS N° 302/06, en cuanto al interés a aplicar al plan de pagos, y establece el sistema de amortización.