Los establecimientos que propongan el uso de alcholes, aceite de fusel u otros derivados del proceso de destilación tendrán la obligación de solicitar autorización al INV. La Delegación deberá otorgar número de expediente, verificar la existencia del producto, extracción de muestra oficial e intervenir el mismo hasta que se efectúe dicho quemado.
Cuando por razones operativas no pueda realizarse la verificación del producto, extracción de la muestra e intervención, se autorizará la incineración del mismo bajo exclusiva responsabilidad de la persona inscripta, debiendo primero solicitar el respectivo análisis para su identificación y la comunicación oficial del procedimiento con CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) de anticipación.
Cabe destacar que a medida que realice la incineración, tendrá que transmitir los movimientos de esta operación de manera diaria a través del sistema de DDJJ online (código de movimiento 260).
¿A quién está dirigido?
Toda persona física o jurídica inscripta ante el INV.
¿Qué necesito?
Copia digital (foto o escaneada) de la nota de solicitud de incineración.
¿Cómo hago?
Presentar nota de solicitud de inscripción dirigida al Jefe de la Delegación del INV cuya jurisdicción pertenezca a su domicilio.
Ingresá a la plataforma TAD.
Adjuntar la documentación solicitada.
Recibirás la confirmación en tu correo electrónico.
El INV podrá solicitar otra documentación o antecedente en caso de considerarlo necesario, mediante decisión fundada.
¿Cuál es el costo del trámite?
Aboná el arancel que corresponda consultando la RESOL-2021-28-APN-MAGYP
Vigencia
años
La inscripción es definitiva.
La inscripción es definitiva.