Presidencia de la Nación

Solicitar pensión para familiares del personal de salud, FF.AA., de seguridad y otros fallecidos por COVID-19

Para acompañar a los familiares de trabajadores esenciales que hayan fallecido como consecuencia del COVID-19.

Gratuito En linea beneficios sociales covid-19

Es un pago mensual, de carácter vitalicio, para los familiares de trabajadores esenciales que hayan fallecido como consecuencia del COVID-19.

Incompatibilidades

Esta pensión es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién está dirigido?

A cónyuges, convivientes e hijos de trabajadores esenciales que hayan fallecido durante el ejercicio de sus tareas como consecuencia del COVID-19.

¿Qué necesito?

Trabajador esencial fallecido:

  • Haber fallecido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia del COVID-19.
  • Haberse desempeñado tareas presenciales durante ese mismo período dentro de algunos de los siguientes rubros:

    • Personal de los sistemas de salud pública y privada.
    • Personal de las Fuerzas Armadas.
    • Personal de las Fuerzas de Seguridad.
    • Personal de la Actividad Migratoria.
    • Personal de la Actividad Aduanera.
    • Bomberos.
    • Recolectores de residuos domiciliarios.
    • Recolectores de residuos patogénicos.

​​​​​​​​​​​​​​Cónyuge del trabajador fallecido:

  • Partida de matrimonio actualizada (posterior a la fecha de fallecimiento).

Conviviente del trabajador fallecido::

  • Unión convivencial.
  • O acreditar cinco años de convivencia anteriores e inmediatos a la fecha del fallecimiento. Ese plazo se reduce a 2 años en caso de haber tenido un hijo en común y reconocido por ambos.

Hijos del trabajador fallecido:

  • Hijos solteros hasta los 21 años de edad.
  • Hijos solteros hasta los 25 años, si a la fecha del fallecimiento recibían pago por alimentos (art. 663 del CC).
  • Hijos solteros cuando sus capacidades se encontraran restringidas a la fecha de fallecimiento del causante sin límite de edad, mientras dure esa restricción.
  • Hijos solteros, viudos y divorciados sin límite de edad, a cargo del causante, que se encontraran:
    • Con incapacidad para trabajar a la fecha del fallecimiento del causante.
    • En un estado comprobado de necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales a la fecha en que cumplieran 18 años de edad.

En todos los casos, se debe presentar:

  • Certificado de defunción donde conste que la causa del fallecimiento fue por haber contraído COVID-19.
  • Constancia del empleador manifestando que se encontraba desempeñando tareas presenciales durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020.

¿Cómo hago?

1

Ingresá en mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y revisá que tus datos personales y vínculos familiares estén correctos.

2

Si tus vínculos están correctos, ingresá en Atención Virtual, opción Asistencia para inicio de Pensión COVID - Ley N° 27.549.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Información complementaria

Este beneficio fue concedido por Ley 27549.



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