El Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad verifica y registra el alta de cada organización, junto con la declaración jurada correspondiente, que desee obtener el beneficio de la tarifa diferencial. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, quien una vez aprobada la solicitud notificará a los Entes Reguladores para que instruyan a las empresas a aplicar el régimen tarifario correspondiente.
¿A quién está dirigido?
A Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones Comunitarias sin fines de lucro.
Se podrá solicitar la tarifa diferencial siempre que:
- Las actividades que brinden no estén aranceladas.
- No sean instituciones educativas de carácter privado.
- No hayan sido creadas por una empresa comercial, bancaria, productiva, o de servicios con fines de lucro.
- No tengan su sede central en el extranjero.
- No sean entidades religiosas, las que se tramitan a través de la Secretaria de Culto.
¿Qué necesito?
El Formulario de alta de organizaciones del CENOC completo en todos los puntos si tu organización cuenta con personería jurídica. En caso de no contar con ella se deberá completar solo hasta el punto 22.
La Declaración Jurada como aspirante a la solicitud de la tarifa diferencial. Debe estar firmada en todas sus hojas por la autoridad de la organización validada con firma digital.
En caso de contar con personería jurídica, deberás enviar una foto o imagen de Certificado de Vigencia emitido como máximo hace dos años al momento de la presentación. En caso de no contar con personería, podrás enviar un reconocimiento del municipio como entidad de bien público o certificado emitido por algún organismo público, que acredite su existencia.
Si contás con personería jurídica, deberás enviar una imagen del Certificado de Vigencia emitido como máximo hace dos años. En caso de no contar con personería, deberás enviar un reconocimiento del municipio como entidad de bien público o un certificado emitido por algún organismo público que acredite su existencia.
Si la organización es una fundación, deberás enviar por correo electrónico el estatuto de la misma en forma visible.
El DNI de la autoridad o el apoderado de la organización que realice el trámite.
Las imágenes legibles de las facturas de los servicios de electricidad o gas natural que desee adherir sin ningún tipo de elemento que obstruya la lectura de las boletas. Las mismas deberán estar a nombre de la organización.
En los casos de organizaciones que no cuenten con el servicio de gas a su nombre, podrán completar una declaración jurada para solicitar el cambio de titularidad. Esto no aplica para el servicio de electricidad.
En el caso de que el trámite lo realice un apoderado, deberá adjuntar el respectivo poder autorizante que así lo acredite.
¿Cómo hago?
Ingresá al trámite en la web de Trámites a Distancia
Al final de la página elegí la manera con la que deseás iniciar el trámite.
Seleccioná sobre qué tipo de servicio (gas natural o electricidad) vas a realizar la gestión.
Completá cada uno de los puntos indicados adjuntando la documentación correspondiente en cada uno de ellos.
Si tenés alguna consulta podés escribir a: [email protected]
La asignación de la tarifa diferencial no tiene ninguna clase de vencimiento. Una vez aplicado el régimen tarifario especial, no requiere renovación anual.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Información complementaria
Si cumplís los requisitos fijados por la Ley Nº 27.218 podés solicitar la tarifa diferencial ingresando al formulario de inscripción/actualización.