Este trámite te permitirá solicitar la inscripción como Profesor Instructor de Tiro-ITA.
¿Qué necesito?
Nota dirigida al Director Ejecutivo de la ANMaC, solicitando la categoría a la que pretende acceder, con detalle de lo desarrollado dentro de la actividad de tiro (Disp. 315/07).
Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional. En el caso de los solicitantes civiles, como mínimo deberán tener tres años de antigüedad como legítimo usuario o acreditar haber sido tirador juvenil federado (como mínimo tres años), representante de alguna Entidad registrada ante el Organismo.
Adjuntar el correspondiente certificado psicofísico. Conocé cómo obtener tu Certificado Psicofísico mediante el Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF).
Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes (en el caso del personal perteneciente a una Fuerza, deberá incluirse la certificación correspondiente a su situación de revista en la misma). Los podés adquirir en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.
Tené en cuenta...
Que se considerarán los siguientes antecedentes para ser registrado como ITA:
• Acreditar nivel de educación formal alcanzado (preferentemente secundario)
• Demostrar poseer exhaustivos conocimientos en armas cortas y largas, acerca de la manipulación, arme, desarme, tipos, munición, características individuales, actividades deportivas, desarrollo de torneos, seguridad con las armas de fuego y en las instalaciones de tiro, disposiciones legales y primeros auxilios.
• Ser ingeniero en armas, mecánico armero, perito balístico, criminólogo, entrenador deportivo, maestro nacional tirador, autor de publicaciones vinculadas con la temática de las armas de fuego o la actividad de tiro, ser coleccionista, tener conocimientos en recarga de municiones, presidir o haber presidido una entidad de tiro habilitada por la ANMaC
• Ejercer o haber ejercido actividad docente, con las correspondientes constancias o certificaciones de las escuelas o academias pertenecientes a las Fuerzas, como profesor en las especializaciones de instructores de tiro, comandos o cuerpos especiales.
Que no podrán registrarse como instructores de tiro:
• Quienes hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias y hubieran sido separados de las mismas por cesantía, exoneración o condiciones similares.
• Quienes no acrediten las condiciones y conocimientos exigidos por la ANMaC.