Presidencia de la Nación

Solicitar la evaluación de alimentos y bebidas en el marco del artículo 3° del CAA

Si necesitas gestionar una solicitud de evaluación de alimentos y bebidas elaborados en el marco del artículo 3° del CAA por indicación de la Autoridad Sanitaria Competente (ASC) para el otorgamiento del Registro Nacional Producto Alimenticio - RNPA podés tramitarla ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).


Instructivo

¿Qué necesito?

Informe preliminar de la AS competente correspondiente a la solicitud de evaluación por artículo 3° firmado por la AS justificando la solicitud de evaluación en el marco del artículo 3° del Código Alimentario Argentino”.

Certificado de Registro Nacional de Establecimiento Titular (RNE) (Vigente).

La fórmula cuali-cuantitativa completa del producto: nombre completo de todos los ingredientes, incluidos los aditivos con sus correspondientes N° de INS, en forma porcentual y en orden decreciente de peso.

El proceso de elaboración del producto con las distintas operaciones y proceso hasta la obtención del producto final. Además, se deberá indicar las condiciones de conservación, el modo de uso o de preparación.

Las especificaciones físico-químicas y microbiológicas del producto.

Los antecedentes normativos internacionales y/o evidencia de comercialización en el mercado nacional o extranjero del producto motivo de la solicitud.

Rótulo del producto o proyecto de rótulo ajustado a la normativa.

Comprobante de pago del arancel vigente correspondiente, gestionado previamente a través del Sistema de Pago Electrónico de ANMAT.

¿Cómo hago?

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Ingresar a la plataforma TAD y buscar el trámite: Solicitud de evaluación de alimentos y bebidas en el marco del artículo 3° del CAA.

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Completar el formulario y adjuntar la documentación requerida.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite es arancelado



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