Si contás con un laboratorio de ensayos previamente acreditado en la OAA y querés solicitar su incorporación al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley 19.511, deberás cumplir con las normas y procedimientos establecidos.
¿A quién está dirigido?
A laboratorios públicos o privados previamente acreditados en la OAA en la Norma IRAM-ISO/IEC 17025 pero no en los reglamentos técnicos metrológicos en específico, según Resolución 611/2019 - Anexo II “requisitos y procedimiento para la acreditación de un laboratorio a integrarse en el servicio nacional de aplicación”
¿Qué necesito?
Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD) y tener condición de apoderado en el sistema.
¿Cómo hago?
Presentá una solicitud de reconocimiento como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511.
La misma deberá tramitarse mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y estar dirigida a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial o quien a futuro la reemplace.
Tendrá un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la aprobación de su reconocimiento, para obtener la ampliación del alcance de dicha acreditación a efectos de incluir el Reglamento Técnico y Metrológico cuyo reconocimiento
- Se presentará la siguiente documentación:
- Solicitud de reconocimiento.
- Documentación que confirme el inicio de la ampliación de su acreditación.
- Constancia de asunción de la responsabilidad civil, comercial, administrativa y penal emergente de las funciones de ensayo o calibración.
- Constancia de contratación de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura por los riesgos de la actividad no menor a un seguro de responsabilidad civil con una cobertura de los riesgos de la actividad no menor a CIENTO CINCUENTA (150) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), ajustándose dicho monto conforme al Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al mes de diciembre de cada año. Si el Laboratorio de ensayo fuera un organismo público, se considerará a la dependencia del ESTADO NACIONAL del cual el mismo dependa como aseguradora de los riesgos de la actividad, lo cual se acreditará con la presentación de la declaración correspondiente.
- La documentación indicada en los incisos a) y c) del punto 2. del presente ANEXO, deberá encontrarse firmada por el representante legal del Organismo Público o Privado.
- Constancia de pago del arancel según lo establecido en el ANEXO III de la resolución SIYC N° 38/2024 y sus modificatorias.
Recibida la totalidad de la documentación la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, o la que en el futuro la reemplace, emitirá el acto del reconocimiento dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha de presentación de la documentación íntegra.
La SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, o la que en el futuro la reemplace, podrá suspender el reconocimiento hasta que cumpla con la acreditación.
¿Cuál es el costo del trámite?
Arancelado por unidad y tipo de instrumento según ANEXO III de la Resolución SIYC N° 38/2024 y sus modificatorias.
¿Cómo abonar el arancel?
Cada reglamento técnico establece un arancel distinto. Mirá el listado de costos en el Instructivo.
Para realizar el pago, ingresá a E-Recauda y seleccioná las siguientes opciones:
* Entidad receptora de fondos: Tesorería General de la Nación (código 999).
* Entidad ordenante: Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo (código 362).
* Concepto de pago: Metrología Legal. (Compra de bienes y servicios)
- Documento de Instrucción:
- Tipo: Expediente.
- Número: EX-AÑO-NÚMERO- -APN-DIN#MEC.
- Año.
* Norma de respaldo:
- Tipo: Resolución.
- Número: 611.
- Año: 2019.
* Observaciones: Información adicional que el usuario considere.
Se deberá descargar el comprobante generado por la plataforma con los datos anteriormente indicados
Información complementaria
Si querés conocer la normativa específica, ingresá en:
Ley de Metrología 19511
Resolución 611/2019