El Haber Devengado es la liquidación de los haberes y el proporcional de aguinaldo pendientes de pago hasta un día antes del fallecimiento de la beneficiaria. Se le abona a sus deudos o a quien se haya hecho cargo de los gastos de sepelio en su totalidad.
¿A quién está dirigido?
A los derechohabientes de la pensionista fallecida o quien se haya hecho cargo de los gastos de su sepelio en su totalidad.
¿Qué necesito?
1- Si alguna entidad se hizo cargo total o parcialmente de los gastos de sepelio, deberás presentar:
- Declaración Jurada HD
- Fotocopia autenticada de la partida de defunción.
- Partida de nacimiento del solicitante.
- Último recibo de haberes de la titular.
- DNI y constancia de CUIL del solicitante.
- Constancia bancaria donde figure N° cuenta, CBU y sucursal en donde se acreditará el pago.
- Si no sos el titular de la cuenta bancaria y vas a autorizar a que el pago se acredite en la cuenta de un tercero, esto deberá estar especificado en una Nota donde expreses dicha autorización y en la que adjuntes, además del comprobante de CBU, el DNI del titular de la cuenta.
Si hubiera más de un heredero con derecho al cobro, todos deberán firmar la Declaración Jurada de Herederos Legítimos para autorizar a uno de ellos a percibir el haber devengado y esa persona autorizada, completará la Declaración Jurada HD. Se adjuntará la partida de nacimiento y el DNI de todos los herederos, mientras que la CBU será del heredero autorizado únicamente. En ambos formularios las firmas deberán estar CERTIFICADAS.
Si por el contrario, no hubiera acuerdo entre las partes, deberán presentar Oficio Judicial.
2- Si los gastos de sepelio los asumió por completo un particular, sin cobertura de ningún tipo, deberás presentar:
- Formulario 591 cumplimentado y firmado por el solicitante.
- Fotocopia autenticada de la partida de defunción.
- Último recibo de haberes de la titular.
- DNI y constancia de CUIL del solicitante.
- Constancia bancaria donde figure N° cuenta, CBU y sucursal en donde se acreditará el pago.
- Factura Original de los gastos de sepelio, extendida a nombre del solicitante y con sus datos completos. Deberá constar que el importe en concepto de gastos de sepelio fue abonado en su totalidad, con la firma y sello del representante de la empresa, así como también la certificación bancaria de la entidad con la que opera la Casa de Sepelios.
IMPORTANTE: el IAF no abona los gastos de sepelio. La factura se solicita al solo efecto de abonar el Haber Devengado a quien se haya hecho cargo de los mismos. En este caso, se liquidará el haber hasta el tope de la factura. Si hubiera un sobrante, se liquidará a los herederos, previa presentación de la documentación detallada en el punto 1.
¿Cómo hago?
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De manera presencial: podés acercarte con la documentación a Sede Central o a cualquiera de las Delegaciones del IAF, de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas
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Por correo postal: Enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Haberes Devengados, Cerrito 572 (C1010AAL) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
2 años
El plazo de prescripción para el reclamo de los haberes devengados es de DOS (2) años a partir de la fecha de fallecimiento del titular, de acuerdo a lo estipulado por el art. 2537 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.