Si tenés que exportar a la Unión Europea un alimento acondicionado para la venta directa que contengan maní en un porcentaje superior al 20%, conforme el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, debés gestionar este certificado sanitario ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL-ANMAT), según lo establece la Disposición ANMAT 4908/2020.
¿A quién está dirigido?
A exportadores de alimentos que cumplan con la descripción establecida arriba. Quedan excluidas las siguientes categorías de partidas de alimentos, a no ser que su peso neto supere los 30 kg:
● partidas de alimentos enviadas como muestras comerciales, muestras de laboratorio o artículos de exposición que no estén destinadas a comercializarse;
● partidas de alimentos que formen parte de equipajes personales de pasajeros y estén destinadas al consumo o uso personal;
● partidas no comerciales de alimentos enviadas a personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse;
● partidas de alimentos destinadas a fines científicos.
¿Qué necesito?
Clave fiscal
Estar adherida/o al servicio de Trámites a Distancia
Copia de la factura correspondiente a la exportación
Informe del muestreo de los productos alimenticios acondicionados en cumplimiento con el Reglamento (CE) 401/2006 de la Comisión Europea
Informe de resultados de laboratorio del producto acondicionado a exportar en cumplimiento con el Reglamento (CE) 401/2006 de la Comisión Europea
¿Cómo hago?
Ingresá a Trámites a Distancia, elegí “Solicitud de certificación para la exportación a la Unión Europea de alimentos acondicionados que contengan maní”.
Completá la información solicitada y adjuntá la documentación requerida.
Si tu pedido está conforme, vas a recibir una notificación vía TAD. Si tu pedido no se ajusta a los requisitos establecidos según el marco normativo, vas a recibir una notificación a través de la Plataforma TAD solicitando que subsanes la información o los documentos no conformes.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
4 meses
El certificado es válido por un período de cuatro meses a partir de la fecha de expedición, pero en ningún caso por un período superior a seis meses a partir de la fecha de los resultados de los análisis de laboratorio.
Información complementaria
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