La Ley 27452 establece una reparación económica equivalente a un haber jubilatorio mínimo, se otorga a partir del momento de ocurrido el delito de acuerdo a los siguientes supuestos:
- Si el hecho es anterior al 26 de julio de 2018 (día de promulgación de la Ley 27.452), se percibirá a partir de dicha fecha.
- Si el delito ocurrió con posterioridad a la sanción de la ley se percibirá a partir del hecho.
- El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino.
¿A quién está dirigido?
A niños, adolescentes y jóvenes hasta los 21 años, o personas con discapacidad sin límite de edad que hayan atravesado alguna de las siguientes situaciones:
- El padre/madre o progenitor afín (pareja de padre/madre) haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, siendo esta determinada por la autoridad judicial.
- La persona victimaria haya sido procesado y/o condenado con sentencia firme.
- Se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado en el marco de la investigación por homicidio del progenitor.
La reparación es compatible con la Asignación Universal por Hijo y otras asignaciones familiares y pensiones.
¿Qué necesito?
DNI del titular (original y copia).
Certificado único de discapacidad vigente, emitido por autoridad competente (si corresponde).
Residentes argentinos: acreditar residencia mínima de dos (2) años de manera ininterrumpida y continua y constancia de domicilio actualizada, emitida por la Policía Federal u organismo público jurisdiccional competente.
Partida de nacimiento o documentación que acredite vínculo con la madre.
En caso de que quien haya fallecido fuera el progenitor afín puede solicitarse con posterioridad de iniciado el trámite un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los hijos de la víctima al momento del hecho.
Certificado o partida de defunción de la madre/padre o certificado de presunción de fallecimiento.
Copia de auto de procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, según corresponda, donde figuren todos los datos de la causa. En caso de fallecimiento/suicidio del autor del femicidio/homicidio, resolución o archivo de culminación del proceso que contenga la extinción de la acción penal.
Si el titular es menor de 18 años se deberá presentar además:
- DNI del representante legal (original y copia).
- Original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Adopción/Curatela expedido por autoridad judicial. Sentencia de homologación de la guarda administrativa expedida por el Organismo Provincial de Niñez.
¿Cómo hago?
Reuní toda la documentación.
Sacá un turno por Internet en ANSES.
Descargá e imprimí los tres formularios:
- Formulario 1 – Listado de documentación. Será completado por el agente de ANSES el día del turno.
- Formulario 2 – Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
- Formulario 3 – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada. Deben completarse todos los espacios y también ser firmado frente al agente de ANSES.
Importante: Presentá los tres formularios por cada hijo o hijastro.
Acercate a la Oficina de ANSES y presentá la documentación.
Para mayor información, podés consultar las Preguntas Frecuentes, contactarte con la Línea 144, la Línea 102 o con los siguientes organismos:
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito