Presidencia de la Nación

Registro de producto

Está prohibida la realización de cualquier acto con pirotecnia no registrada. Los fabricantes e importadores deberán solicitar la correspondiente inscripción conforme a lo establecido por la Disp. RENAR 077/05.


Este trámite te permitirá solicitar el registro de producto.

¿Qué necesito?

Registro de producto provisorio:

Nota de solicitud.

Identificación del solicitante, acreditando su inscripción vigente como fabricante o importador de artificios pirotécnicos (Disp. 077/05).

Fábrica que lo produce o producirá.

Grupo, Clase y Tipo en que pretende sea incluido.

Denominación del artificio. En el caso de los artificios de uso festivo deberá corresponderse con las denominaciones incluídas en el "Glosario de Artificios Pirotécnicos".

Designación o nombre de fantasía.

Marca con que se comercializará el material.

Dibujo a escala del producto y corte del mismo.

Peso bruto del artificio o material.

Peso total y composición cualitativa de las sustancias que integran la materia pirotécnica.

Peso total y composición de las sustancias explosivas que integran la materia pirotécnica de aquellos artificios de efectos audibles.

Datos de las etiquetas de identificación y lugar donde irán colocadas.

Descripción de la forma de utilización y efectos producidos, así como las medidas de seguridad necesarias para su uso.

Podrán anexarse antecedentes bibliográficos y otros que pudieran resultar de interés a los fines del registro.

Detalle del acondicionamiento y embalaje. A estos efectos, los solicitantes agregarán fotografías o croquis de los envases y los productos individuales.

Usos y aplicaciones.

Los fabricantes que soliciten el registro de un nuevo producto deberán presentar la memoria descriptiva del proceso de producción.

Adjuntar debidamente cumplimentada la Ficha de Datos Técnicos R1 .

La solicitud de registro se integrará con los Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes. (Estampillas por un valor de $100.000)

Verificada la pertinencia de la solicitud, la ANMaC extenderá la correspondiente orden para la realización de los ensayos y análisis ante la Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino, el Instituto de Investigaciones

Científicas y Tecnológicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA) u otra entidad técnicamente habilitada para ello.

Con la referida orden y la cantidad de muestras del producto que se indique en cada caso, el interesado se presentará ante la entidad autorizada a fin que se efectúen los análisis y ensayos correspondientes, cuyos resultados serán remitidos por la entidad a la ANMaC. El costo de los ensayos periciales que perciba la entidad autorizada se encontrará a cargo del solicitante.

La ANMaC otorgará al fabricante o importador copia autenticada de los resultados de los análisis y ensayos.

Cuando las muestras hubieran aprobado los mismos, el fabricante o importador asumirá por escrito la responsabilidad de no variar ninguna de las características del material testeado.

Registro de artificios pirotécnicos definitivo:
Nota de solicitud

Pago de arancel ($100000).

Ensayo de producto.

Prorroga de Registro Provisorio de Pirotecnia:

Nota de solicitud

Ficha de Datos Técnicos R1.

Pago de arancel ($100.000).

Cuando por falta de muestras no sea posible a la ANMaC expedirse definitivamente sobre la calidad de un material o artificio pirotécnico, el interesado deberá solicitar la registración provisoria del mismo.

La registración provisoria quedará sujeta a las pruebas, ensayos y análisis que en definitiva se practiquen y en base a las cuales pueda determinarse la naturaleza, condiciones y características del material. Los productos registrados provisoriamente no podrán ser comercializados sino hasta tanto alcancen su registración definitiva.

El registro provisorio de producto caducará automáticamente con el otorgamiento de registro definitivo. Tendrá una validez de CIENTO VEINTE (120) días desde la verificación del material, una vez ingresado al país (Disp. 222/08). Para el caso de no haberse requerido la registración definitiva durante el período de vigencia, el registro provisorio podrá ser prorrogado por única vez por otros CIENTO VEINTE (120) días contados desde la fecha de vencimiento anterior. La solicitud de prórroga debidamente fundada deberá ser integrada con los Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes.

¿Cómo hago?

Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.



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