Presidencia de la Nación

Registro de producto

Está prohibida la realización de cualquier acto con productos con nitrato de amonio no registrados. Los fabricantes e importadores deberán solicitar la correspondiente inscripción conforme a lo establecido por la Disp. 140/07


Este trámite te permitirá solicitar el registro de producto (nitrato de amonio).

¿Qué necesito?

Nota de solicitud especificando la petición que se efectúa, con indicación del material que solicita registrar, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada (Disp. 140/07).

Registro: formularios Leyes 23.283 y 23.412 por valor $100.000. Los podés adquirir en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

Registro (familia): formularios Leyes 23.283 y 23.412 por valor $50.000. Los podés adquirir en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

Ficha de Datos Técnicos (FDT) N3, suscripto por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada.

Fotocopias intervenidas por el representante legal o titular de la causante de la Hoja de Seguridad del Material (Material Safety Data Sheet) del producto que intenta registrar en idioma español o con traducción suscripta por traductor matriculado

Diseño del etiquetado de acuerdo a lo indicado en el Decreto 302/83.

NOTA: Cuando por falta de muestras no sea posible a la ANMaC expedirse definitivamente sobre la calidad de un material, el interesado deberá solicitar la registración provisoria del mismo. Esta quedará sujeta a las pruebas, ensayos y análisis que en definitiva se practiquen y en base a las cuales pueda determinarse la naturaleza, condiciones y características del material. Los productos registrados provisoriamente no podrán ser comercializados sino hasta tanto alcancen su registración definitiva.
El registro provisorio de producto caducará automáticamente con el otorgamiento de registro definitivo. Tendrá una validez de ciento ochenta(180) días desde su fecha de emisión. Para el caso de no haberse requerido la registración definitiva durante el período de vigencia, el registro provisorio podrá ser prorrogado por única vez por otros ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de vencimiento anterior. La solicitud de prórroga debidamente fundada deberá ser integrada con Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412correspondientes.
El costo de todo ensayo pericial de material que perciba la entidad autorizada se encontrará a cargo del solicitante.

¿Cómo hago?

Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.




Descargas

Ficha de Datos Técnicos (FDT) N3 Registro de nitrato de amonio (Disp. RENAR 140/07) (34.6 Kb)

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