Presidencia de la Nación

Registrar una PyME

Si tenés un comercio, ofrecés un servicio o desarrollás actividades productivas en el país, podés pagar menos impuestos y acceder a beneficios.

Gratuito En linea

Una MiPyME una unidad económica que desarrolla, con ánimo de lucro, el ejercicio habitual de una actividad económica. Puede estar dedicada a la producción, la extracción, el cambio de bienes o la prestación de servicios. La MiPyME puede estar integrada por una o varias personas y su categoría se establece de acuerdo a la actividad declarada, a los montos de las ventas totales anuales o a la cantidad de empleados.

Mirá los parámetros de todas las categorías y conocé cuál te corresponde..

Podés acceder a beneficios impositivos y a programas de asistencia si acreditás tu negocio como MiPyME a través de un certificado PyME.

¿A quién está dirigido?

Monotributistas, profesionales que desarrollen actividad independiente, comerciantes y sociedades.

Las empresas que tengan como actividad principal “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” pueden registrarse como MiPyME si sus activos financieros no superan los $193.000.000.

No pueden registrarse
  • Los socios de sociedades/ directores que no ejerzan una actividad independiente.
  • Las organizaciones sin fines de lucro.
Y las empresas que tengan como actividad principal alguna de las siguientes:
  • Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico.
  • Servicios de organizaciones y órganos extranjeros.
  • Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
  • Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

¿Qué necesito?

Tener CUIT.

Tener Clave Fiscal nivel 2 o superior.

Estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General – ¿Qué es el Régimen General?.

Estar adherido a Trámites a distancia (TAD).

Haber realizado la presentación de las declaraciones juradas de IVA, F.931 (si sos empleador) o Monotributo de los tres últimos ejercicios cerrados.

¿Cómo hago?

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Ingresá al sitio de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal.

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Entrá al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

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Hacé clic en la opción “Habilitar Servicio”.

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Seleccioná el logo de AFIP y, en “Servicios Interactivos”, buscá y seleccioná el servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”. Hacé clic en “Confirmar”.

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Para que el servicio aparezca en tu menú, tenés que cerrar la sesión y volver a ingresar con tu Clave Fiscal.

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Entrá al servicio, hacé clic en “Nuevo” y controlá que la información contenida en el F.1272 sea correcta.

Recordá que si la información es incorrecta, deberás rectificar las declaraciones juradas de donde se obtiene la información, según el siguiente detalle:

  • Ventas - Declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados, descontando el 75% de las exportaciones.
  • Empleo - F. 931 de los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados.
  • Activo - Última declaración jurada de ganancias, bienes personales o F.894.
  • Relaciones societarias y accionistas - Último F. 657 y última declaración jurada de ganancias.
  • Datos de contacto - Sistema registral.
  • Actividades - Sistema registral. La actividad principal debe ser aquella que represente el mayor ingreso de la empresa.
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Presentá el formulario.

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Si sos Responsable Inscripto:

Si además de inscribirte en el Registro MiPyme, querés solicitar el beneficio del Pago de IVA a 90 días, hacé clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”. Tené en cuenta que para este beneficio se verificará el cumplimiento de todas las presentaciones y pagos vencidos. Si tu prioridad es obtener el Certificado MiPyme, seleccioná la opción “No” en el beneficio de pago de IVA a 90 días. Podrás solicitarlo en otro momento.
En las solapas de los períodos fiscales vas a ver la suma de tus ventas totales anuales excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 25% del monto de las exportaciones.
Una vez que hayas verificado que la información es correcta, podés presentar la Declaración Jurada haciendo clic en “Presentar”. Si querés, guardarla para terminar de completarla en otro momento, hacé clic en “Grabar”.

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Si sos monotributista:

Sólo tenés que hacer clic en “Siguiente”. Tené en cuenta que cuando lo hagas, la pantalla no va a cambiar. Deslizá el cursor hacia arriba y hacé clic en el botón “Presentar” que se encuentra en el margen superior derecho. En 24 hs. vas a poder ver la respuesta a tu solicitud de inscripción en el Registro en el Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP. Si no lo recibís, podés consultar el estado de tu solicitud ingresando el CUIT y número de transacción.
Si no recordás tu número de transacción, seguí estos pasos:
1) En AFIP, ingresá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y hacé clic en “Aceptar”.
2) En “Acciones” hacé clic en el menú desplegable y seleccioná “Acuse”.
3) Hacé clic sobre el ícono de PDF y volvé a mirar el comprobante.

Recordá que si sos IVA Exento, tenés vinculación patrimonial con otras empresas, estás inscripto en las formas jurídicas “otras sociedades” u “otras entidades civiles” tenés que terminar el trámite manualmente.

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Si sos IVA exento:

Una vez presentado el formulario, tenés que entrar acá y completar la información de las ventas exentas de los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados.

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Si tenes participación patrimonial con otras empresas:

Recordá que todas deben ser MiPyME y, para evitar errores, verificá si tenés bien cargadas las declaraciones patrimoniales en ganancias y participaciones societarias con la ayuda del instructivo.

Participación patrimonial de vinculación (entre 20% y 50% inclusive)

Grupo económico (más del 50%)

Nacional (solo empresas nacionales): tenés que cargar las ventas consolidadas:
Mixto (empresas nacionales y extranjeras):

  • Controlante extranjera:
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Si tu forma jurídica es “otras sociedades” u “otras entidades civiles”:

Tenés que enviarnos tu estatuto a través de la plataforma TAD (trámites a distancia),
En el buscador colocar CATEGORIZACIÓN MIPyME, luego elegir el trámite “CATEGORIZACIÓN MIPyME - Documentación adicional” e ingresar, a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal.

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Si tu forma jurídica es agrupación de colaboración, unión transitoria, consorcio de cooperación o cooperativa:

Tenés que completar tu declaración jurada de miembros o integrantes.

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Si tenés acciones propias en cartera:
  • Si la sociedad mantiene las acciones en cartera, tenés que concluir el trámite en TAD adjuntando el Acta de Asamblea con la prórroga correspondiente, en función de lo establecido en el Art. 221 de la Ley 19.550 en cuanto al plazo de enajenación de las acciones.
  • Si durante el último año hubo algún cambio en la composición del capital de la empresa y la presentación ante AFIP de la Declaración Jurada de participaciones societarias del periodo en el que realizaste dicho cambio se encuentra disponible, debés solicitar la baja de la última solicitud de inscripción al Registro MiPyme a través de TAD y luego Rectificar F1272.
  • Si durante el último año calendario hubo algún cambio en la composición del capital de la empresa y la Declaración Jurada de participaciones societarias de dicho periodo no se encuentra habilitada aún en la AFIP. Podés finalizar el trámite a través de TAD. adjuntando : a) la constancia de presentación de información en el servicio de AFIP “Registracion de transferencias de Participaciones societarias” y b) una nota en la que detalles la composición accionaria de la sociedad al último cierre de ejercicio, firmada por un contador o representante de la empresa.

También se recomienda registrar el referido cambio societario en el servicio LUFE, en la solapa “Autoridades”.

Si tenés dudas ingresá al portal del Centro de Ayuda PyME

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia


Los certificados vencen el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio. La reinscripción es automática siempre que la empresa tenga presentadas las declaraciones juradas de los últimos 3 ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.

En ese caso, la AFIP creará el F. 1272 y lo pondrá a disposición de la empresa durante un período de revisión que irá desde el primer día hábil y por 20 días corridos y dará aviso de esta situación mediante el Domicilio Electrónico.

Si la empresa verifica datos erróneos en el F. 1272, deberá rectificar las declaraciones juradas mencionadas anteriormente a efectos de solucionarlo.
Si los datos son correctos no es necesaria ninguna acción por parte de la MiPyME. El primer día hábil posterior al período de revisión, AFIP enviará automáticamente la información a SEyPyME.



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