Las Actividad no Aeronáutica son: Toda otra actividad aeroportuaria de explotación de servicios y/o actividades comerciales, industriales y afines que se desarrolle conforme la reglamentación vigente.
Los Explotadores de Aeropuertos son: A los efectos del presente trámite, sin perjuicio de cualquier otra denominación, se entenderá por Explotador del Aeropuerto toda persona física o jurídica a la que se le ha otorgado la explotación, administración, mantenimiento y funcionamiento de un aeropuerto del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, en forma total o parcial, para ejercer dichas funciones por sí o por terceros.
¿A quién está dirigido?
Personas jurídicas que ejerzan la administración y funcionamiento de un aeropuerto del Sistema Nacional de Aeropuertos, creado por Dereto 375/97 y sus actualizaciones.
¿Qué necesito?
Estar dado de alta con anterioridad como usuario TAD con carácter de Explotador Aeroportuario.
Croquis del espacio asignado.
¿Cómo hago?
Podés realizar la solicitud por TAD.
La clave fiscal debe ser de nivel 3
No requerís la asistencia de un gestor para la realización del trámite, es ágil y sencillo.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
La vigencia del contrato registrado.
Silencio administrativo
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 5 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.