Régimen Especial de Regularización Migratoria
¿A quién está dirigido?
1 - Nativos de la República Bolivariana de Venezuela que se encuentren en el territorio nacional con anterioridad al 20 de septiembre de 2024 y no alcancen los requisitos para regularizar su situación a través del régimen general.
2 - Asimismo, nativos del mencionado país que se encuentren fuera de la República Argentina, e ingresen al país en forma regular a partir del 20 de septiembre del 2024. (Se autoriza el ingreso por un plazo de 90 días a quienes porten cedula de identidad o pasaporte vencido - cuyo vencimiento no exceda los 10 años-. Para el caso de menores de 9 años que ingresen por vía terrestre, se podrá aceptar la partida de nacimiento en caso de no portar cedula o pasaporte).
¿Qué necesito?
1 - Nativos de la República Bolivariana de Venezuela que se encuentren en el territorio nacional con anterioridad al 20 de septiembre de 2024 y no alcancen los requisitos para regularizar su situación a través del régimen general.
Identidad:
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Pasaporte, cédula de tu nacionalidad o certificado de nacionalidad válido y vigente.
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En caso de no poder cumplimentar con cualquiera de los documentos señalados en el punto anterior podrás presentar Documento Nacional de Identidad argentino para extranjeros vencido, físico o digital, así como también pasaporte o cédula de identidad de tu país vencidos por un plazo no mayor a diez (10) años. Asimismo, para el caso de niños, niñas y adolescentes se aceptará, excepcionalmente y ante la carencia de cualquiera de los documentos previamente enumerados, partida de nacimiento.
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Si no contás con ninguno de los documentos hasta aquí enumerados, podrá admitirse acreditación de identidad mediante declaración jurada cuando hubieras ingresado al país en forma regular, a través de un paso habilitado con sistema de captura de datos biométricos, y se encontraran registradas en las bases de datos de la Dirección Nacional de Migraciones tanto la imagen del documento de identidad utilizado, como la foto y huella dactilar; o bien cuando en actuaciones anteriores en este organismo, hubieras presentado un documento de identidad válido y vigente.
Ingreso
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Constancia de tu último legal ingreso al territorio nacional en fecha anterior a la entrada en vigencia de del Régimen por el cual obtendrás tu radicación.
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En caso de no contar con constancia de ingreso legal, deberás manifestar la fecha y lugar de ingreso al país, teniendo ésta carácter de Declaración Jurada. Asimismo, deberás acreditar tu permanencia en el país con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia del Régimen.
Certificado de antecedentes penales argentinos, emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA. Este requisito solo es exigible a personas mayores a DIECISEIS (16) años de edad.
Certificado de antecedentes penales emitido por autoridad nacional competente del/los país/países donde
hayas residido al menos un (1) año durante los últimos tres (3) años. Este requisito solo es exigible a personas mayores a DIECISEIS (16) años de edad.
Deberás suscribir un formulario en el cual se indicará la carencia de antecedentes penales internacionales, el cual tendrá carácter de declaración jurada. Este paso se realiza ante el personal de la DNM al momento de la toma de tu trámite.
Acreditar domicilio dentro de la jurisdicción de la Dirección Nacional de Migraciones ante la cual se iniciará el trámite de residencia.
Abonar la tasa migratoria correspondiente a tu radicación. Podes ver las tasas actualizadas en el siguiente link: Cuadro de Tasas Migratorias
2 - Nativos de la República Bolivariana de Venezuela que se encuentren fuera de la República Argentina, e ingresen al país en forma regular a partir del 20 de septiembre del 2024.
Identidad:
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Pasaporte, cédula de tu nacionalidad o certificado de nacionalidad válido y vigente.
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En caso de no poder cumplimentar con cualquiera de los documentos señalados en el punto anterior podrás presentar Documento Nacional de Identidad argentino para extranjeros vencido, físico o digital, así como también pasaporte o cédula de identidad de tu país vencidos por un plazo no mayor a diez (10) años. Asimismo, para el caso de niños, niñas y adolescentes se aceptará, excepcionalmente y ante la carencia de cualquiera de los documentos previamente enumerados, partida de nacimiento.
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Si no contás con ninguno de los documentos hasta aquí enumerados, podrá admitirse acreditación de identidad mediante declaración jurada cuando hubieras ingresado al país en forma regular, a través de un paso habilitado con sistema de captura de datos biométricos, y se encontraran registradas en las bases de datos de la Dirección Nacional de Migraciones tanto la imagen del documento de identidad utilizado, como la foto y huella dactilar; o bien cuando en actuaciones anteriores en este organismo, hubieras presentado un documento de identidad válido y vigente.
Constancia de tu último legal ingreso al territorio nacional a partir de la entrada en vigencia del Régimen.
Certificado de antecedentes penales argentinos, emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA. Este requisito solo es exigible a personas mayores a DIECISEIS (16) años de edad.
Certificado de antecedentes penales emitido por autoridad nacional competente del/los país/países donde hayas residido al menos un (1) año durante los últimos tres (3) años. Este requisito solo es exigible a personas mayores a DIECISEIS (16) años de edad.
Deberás suscribir un formulario en el cual se indicará la carencia de antecedentes penales internacionales, el cual tendrá carácter de declaración jurada. Este paso se realiza ante el personal de la DNM al momento de la toma de tu trámite.
Acreditar domicilio dentro de la jurisdicción de la Dirección Nacional de Migraciones ante la cual se iniciará el trámite de residencia.
Abonar la tasa migratoria correspondiente a tu radicación. Podes ver las tasas actualizadas en el siguiente link: Cuadro de Tasas Migratorias
No podrán acceder al presente beneficio:
- Quienes ingresaran al país con posterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen por paso u horario no habilitados para tal fin.
- Quienes ingresaran al país con posterioridad a la entrada en vigencia de este programa interpusieran solicitud de refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CO.NA.RE.) ya fuera al momento de perfeccionar el ingreso o bien ya habiendo sido admitidos en el territorio nacional.
IMPORTANTE: El acogimiento al Régimen implica el desistimiento de pleno derecho de toda otra solicitud de residencia en trámite y/o de los recursos interpuestos en sede administrativa o judicial.
En caso de registrar trámite de regularización iniciado y pendiente de resolución, podrás solicitar tu inclusión al Régimen presentando nota a tal efecto, sin perjuicio de la facultad de esta DNM para actuar de oficio cuando ello constituyera un beneficio para el solicitante.
Asimismo, en caso de tener en trámite una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante la CONARE, deberás suscribir el desistimiento de la referida solicitud para poder acogerte a los beneficios del presente Régimen.
Se eximirán las legalizaciones (Apostille) de documentación venezolana (partidas de nacimiento, de matrimonio y/o antecedentes penales).
Se eximirá el requisito de certificado de antecedentes penales venezolanos cuando su presentación fuera de imposible cumplimiento. En dichos casos se verificará la veracidad de la declaración jurada de carencia de antecedentes penales del solicitante a través de las bases de datos propias de la DNM y/o de otros organismos. En caso de verificarse la falsedad de la declaración se procederá al rechazo inmediato de la solicitud y el dictado de la expulsión correspondiente.
¿Cómo hago?
Para iniciar tu trámite de Radicación, primero deberás solicitar un turno ante DNM a través del sitio web Radex
Posteriormente, en la fecha de turno asignada, deberás presentarte ante la oficina de Migraciones correspondiente a tu domicilio con la documentación correspondiente.
Abonar la tasa migratoria correspondiente a tu radicación. Podes ver las tasas actualizadas en el siguiente link: Cuadro de Tasas Migratorias
¿Cuál es el costo del trámite?
$50000.00
Se deberá abonar la tasa migratoria correspondiente, y adicionalmente la boleta para emisión del Documento Nacional de Identidad.
$6000.00
Emisión del Documento Nacional de Identidad
Aquellas personas en especial situación de vulnerabilidad que no pueden pagar la tasa de radicación, podrán solicitar su eximición.
Vigencia
90 días
La vigencia del presente Régimen Especial es de 90 días corridos, iniciando el 20 de septiembre.
Según la documentación presentada puede otorgarse:
- Residencia temporaria - Art. 23 inc. m) de la Ley 25.871 - por un período de 2 (DOS) años.
- Residencia Permanente - Art. 22 de la Ley 25.871-