Presidencia de la Nación

Presentar el revalúo técnicos de bienes de uso

Trámite contable de la Inspección General de Justicia.

Presencial

VIGENCIA DEL NUEVO MARCO NORMATIVO DE IGJ

Estamos actualizando los contenidos del sitio, en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024. Te recordamos que esta resolución reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma

A través de la RG 9/16, la IGJ resolvió adecuar las normas sobre la contabilización de los revalúos técnicos, permitiendo el uso del Modelo de Revaluación dispuesto por la Resolución Técnica N°31 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Cs. Económicas.

Las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley N° 19.550, y las sociedades por acciones que opten por aplicar el Modelo de Revaluación para medir sus bienes de uso (excepto activos biológicos) o el valor neto de realización para medir las propiedades de inversión y los activos no corrientes que se mantienen para su venta, podrán aplicar dichos criterios y contabilizar la revaluación efectuada a partir de la fecha en que fuesen aprobados por el órgano de administración y en función de la fecha de efectos del mismo según surja del respectivo informe del experto valuador independiente.

Verificá los recaudos establecidos en la RG IGJ N° 09/16

¿A quién está dirigido?

Asociaciones civiles y fundaciones
Sociedades no accionarias
Sociedades accionarias
Contratos asociativos
SRL incluidas en el art. 299 de la Ley Nº 19.550
Sociedades extranjeras
Sociedades de Capitalización y Ahorro previo

¿Qué necesito?

Comunicación.

Las sociedades antes mencionadas deberán comunicar el revalúo técnico a la Inspección General de Justicia dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de socios o de la asamblea de accionistas que apruebe de manera expresa dicha revaluación y los estados contables de la sociedad que la incluyan, acompañando la siguiente documentación.

Formulario de "Revalúo técnico de bienes". Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

El primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 37, incisos 1 y 2, de la RG 7/15, conteniendo la transcripción de las actas de los órganos de administración y de gobierno que aprueban el revalúo efectuado.

  • El acta del órgano de administración, además de cumplir con los demás términos y requisitos previstos en la presente Resolución General, deberá contemplar los fundamentos de la revaluación de los bienes de uso o de la aplicación del valor neto de realización de las propiedades de inversión y de los activos no corrientes que se mantienen para su venta y, según corresponda, los siguientes datos:
    • importe total del revalúo efectuado;
    • el total del valor residual contable;
    • el saldo a contabilizar;
    • la fecha en que produce efectos el revalúo.
  • Adicionalmente, el acta del órgano de administración mencionada deberá incluir información sobre el experto designado para realizar la medición (antecedentes e incumbencia) y la consideración de su informe. En su informe, el experto valuador independiente deberá acreditar su incumbencia, detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, la fecha de efectos de la revaluación y la metodología de valuación aplicada y su justificación, consignando todos aquellos datos de los activos revaluados que respalden la medición efectuada (como ser, ubicación, valor de reposición, depreciación acumulada, estado de conservación, obsolescencia, expectativa de vida útil, factores de corrección, avances tecnológicos, etc.).
  • El acta de la reunión de socios o de la asamblea de accionistas celebrada a los efectos de considerar los estados contables que incluyan la revaluación técnica, deberá contener la resolución social expresa mediante la cual los socios o accionistas de la sociedad aprueban dicha revaluación en los términos y con los requisitos previstos en la presente Resolución General.

El informe del experto valuador independiente, cuya firma deberá encontrarse legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.

El informe del síndico o el dictamen del auditor en el supuesto de que la sociedad hubiera prescindido de la sindicatura, con su opinión fundada:

  • sobre el cumplimiento por parte de la sociedad de los requisitos establecidos por la Inspección General de Justicia para la contabilización de la revaluación, y
  • sobre la razonabilidad y forma de exposición del revalúo técnico practicado.

El dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas, con su opinión fundada sobre:

  • el efectivo cumplimiento por parte de la sociedad en materia de presentación de sus estados contables de conformidad con lo establecido por los artículos 154, 155 y 156 de la RG 7/15;
  • el cumplimiento por parte de la sociedad de los requisitos establecidos en la presente Resolución General, y
  • el inventario resumido de los bienes revaluados preparado por la sociedad, el que deberá incluir, según corresponda, el lugar de ubicación, el valor de origen, la depreciación acumulada, el valor residual anterior al revalúo, el valor resultante de la revaluación y la diferencia contabilizada.

Tratamiento del saldo por revaluación.

El incremento del importe contable de un elemento integrante de una clase de bienes de uso como consecuencia de una revaluación deberá acreditarse directamente a una cuenta que se denominará “Saldo por Revaluación”, integrante del patrimonio neto, que se expondrá en el rubro Resultados Diferidos. Si existiera una desvalorización contabilizada en el pasado para los mismos bienes que se revalúan, en primer lugar deberá recuperarse tal desvalorización con crédito al resultado del ejercicio y luego proceder a la contabilización de la revaluación, imputando la diferencia remanente al referido Saldo por Revaluación.

El Saldo por Revaluación de un elemento de bienes revaluados, incluido en el patrimonio neto, podrá ser transferido directamente a resultados no asignados cuando se produzca la baja de ese elemento, o en un momento posterior. Esto podría implicar la transferencia total del saldo por revaluación recién cuando la entidad disponga de él por venta u otra causa, o en un momento posterior. Sin embargo, una parte del Saldo por Revaluación podrá transferirse a resultados no asignados, a medida que el activo sea consumido por la entidad, siguiendo el criterio previsto en la sección 5.11.1.1.2.7 de la RT 17.

El saldo por revaluación no es distribuible ni capitalizable ni podrá destinarse a absorber pérdidas mientras permanezca como tal. Sin embargo, a efectos societarios, dicho saldo podrá ser computado como parte de los resultados acumulados a los fines de efectuar las comparaciones para determinar la situación de la entidad frente a los artículos 31, 32, 94, inciso 5, y 206 de la Ley N° 19.550, u otras normas legales o reglamentarias complementarias en las que se haga referencia a límites o relaciones con el capital y las reservas que no tengan un tratamiento particular expreso en estas Normas.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución General inhabilitará a la sociedad a contabilizar en el patrimonio neto la revaluación practicada y hará pasible a la sociedad, sus gerentes, directores y síndicos, de las sanciones previstas en las Leyes Nros. 19.550 y 22.315. Todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran caberles a los expertos valuadores, gerentes, directores, síndicos, auditores, socios y accionistas de la sociedad por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo.

¿Cómo hago?

1

Completá el Formulario.

2

Solicitá un turno a través de la página.

3

Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.

4

Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

Si necesitás recibir asesoramiento comunicate con el Servicio de relatoría.

¿Cuál es el costo del trámite?

Asociaciones Civiles Categoría I, trámite común: 16 módulos
Asociaciones Civiles Categoría II, trámite común: 32 módulos
Asociaciones Civiles Categoría III, trámite común: 48 módulos
Fundaciones: 32 módulos

Sociedades no accionarias (SRL): 25 módulos
Sociedades accionarias: 30 módulos
Contratos asociativos: 108 módulos
SRL incluidas en el art. 299 de la Ley Nº 19.550: 36 módulos
Sociedades extranjeras: 76 módulos
Sociedades de Capitalización y Ahorro previo: 30 módulos

Calculá el valor del trámite



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