Presidencia de la Nación

Requisitos para el registro, habilitación y otorgamiento de la Libreta de Embarco por primera vez

¿Qué necesito?

Título original y fotocopia del mismo.

Fotocopia de la Disposición ARA del otorgamiento del título, cuando corresponda.

Original y Fotocopia del DNI (primera, segunda hoja y cambio de domicilio).

Original y fotocopia del Certificado de Antecedentes Penales otorgado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal.

Certificado de domicilio

Cuatro (4) fotos color ¾ perfil derecho, fondo celeste.

¿Cómo hago?

1

Dirigite a la dependencia jurisdiccional de Prefectura más próxima a tu domicilio con la documentación.

2

En la dependencia de Prefectura te confeccionarán:

  • Nota conteniendo solicitud del trámite peticionado, agregando todos los datos personales.
  • Planilla prontuarial.
  • Acta de aprobación examen natación y remo.
  • Ficha para digitalizar datos.
  • Certificado de aptitud médica.

Cumplimentado todos estos requisitos, el personal será habilitado mediante una Cédula de Embarco, mientras dure la tramitación de su correspondiente Libreta.

¿Cuál es el costo?

  • Arancel por registrar y habilitar título, que se abonará al momento de finalización del trámite.
  • Arancel para la compra del documento de embarco, que se abonara al momento de iniciar el trámite.
  • Aranceles por la certificación de cursos stcw/78 enmendado (de corresponder)
  • Arancel por refrendo de titulo. (de corresponder)

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