Requisitos para el registro, habilitación y otorgamiento de la Libreta de Embarco por primera vez
¿Qué necesito?
Título original y fotocopia del mismo.
Fotocopia de la Disposición ARA del otorgamiento del título, cuando corresponda.
Original y Fotocopia del DNI (primera, segunda hoja y cambio de domicilio).
Original y fotocopia del Certificado de Antecedentes Penales otorgado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal.
Certificado de domicilio
Cuatro (4) fotos color ¾ perfil derecho, fondo celeste.
¿Cómo hago?
Dirigite a la dependencia jurisdiccional de Prefectura más próxima a tu domicilio con la documentación.
En la dependencia de Prefectura te confeccionarán:
- Nota conteniendo solicitud del trámite peticionado, agregando todos los datos personales.
- Planilla prontuarial.
- Acta de aprobación examen natación y remo.
- Ficha para digitalizar datos.
- Certificado de aptitud médica.
Cumplimentado todos estos requisitos, el personal será habilitado mediante una Cédula de Embarco, mientras dure la tramitación de su correspondiente Libreta.
¿Cuál es el costo?
- Arancel por registrar y habilitar título, que se abonará al momento de finalización del trámite.
- Arancel para la compra del documento de embarco, que se abonara al momento de iniciar el trámite.
- Aranceles por la certificación de cursos stcw/78 enmendado (de corresponder)
- Arancel por refrendo de titulo. (de corresponder)