Presidencia de la Nación

Si viajas al exterior es obligatorio que tengas el Pasaporte al día, salvo que vayas a países miembros o asociados del MERCOSUR, en donde también podés identificarte con el DNI.

La emisión de todos los trámites de Pasaporte, independientemente de la modalidad de entrega que elijas, está supeditada a la verificación de la documentación y a la aprobación de controles externos al organismo.

¿A quién está dirigido?

A todas las personas que viajen al exterior y a quienes quieran rectificar los datos de su Pasaporte.

¿Qué necesito?

Si sos mayor de 18 años:

  • DNI tarjeta vigente.
  • Pasaporte anterior: es recomendable pero no obligatorio.

En caso de personas incapaces:

  • Testimonio judicial de la designación de la/s persona/s que ejerza/n la tutela, la curatela; o en su defecto, la autorización judicial correspondiente (cuando el/los acompañante/s se presente/n con la persona que realiza el trámite).
  • DNI de la/s persona/s que ejerza/n la tutela, la curatela, o de la persona autorizada judicialmente.
  • Consentimiento expreso de quien ejerza la responsabilidad parental, la tutela o la curatela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo. En caso contrario, debe suplir su falta con autorización judicial.

Si sos menor de 18 años, a los requisitos anteriores se suman:

  • Acompañamiento del padre, madre o representante legal; y su DNI vigente.
  • Permiso para tramitar Pasaporte sin presencia de tus padres con certificación de la autoridad pertinente (escribano o juez). El mismo debe indicar expresamente que la autorización alcanza a Pasaportes, DNI, documentos de viaje, documentación necesaria para viajar u otras referencias específicas similares.
  • Si sos menor emancipado: Testimonio judicial, suscripto por el funcionario competente según las leyes aplicables.

En caso de necesitar acreditación del representante legal:

  • Oficio judicial o testimonio de tutela del menor. Es otorgada por el juzgado. Debe contar con sello y firma del juez, secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.
  • Si el menor se encuentra en un hogar: autorización de representación firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda.
  • Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez, secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.

¿Cómo hago?

1

Elegí el Registro Civil más cercano, dentro de la jurisdicción donde tengas domiclio o sacá turno para un Centro de Documentación Renaper en la app Mi Argentina.

2

Presentate en la oficina elegida con la constancia de turno y el comprobante de pago.

3

Guardá la constancia de solicitud de trámite y hacé el seguimiento online con tu ID desde aquí.

4

Cuando el correo vaya a tu domicilio, lo podés recibir vos o alguien mayor de 18 años con la constancia de solicitud de trámite.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 15 minutos

¿Cuál es el costo?

$35000.00

Vigencia

10 años

Desde la fecha de emisión a mayores de 18 años.

5 años

Desde la fecha de emisión a menores de 18 años.

 IMPORTANTE: La fecha de vencimiento se encuentra en la hoja impresa con tus datos.


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