VIGENCIA DEL NUEVO MARCO NORMATIVO DE IGJ
Estamos actualizando los contenidos del sitio, en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024. Te recordamos que esta resolución reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma
La Inspección General de Justicia es el organismo encargado de otorgar y cancelar en todo el territorio nacional la autorización para las operaciones de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros (Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorios).
La IGJ está facultada para impedir el funcionamiento de sociedades y organizaciones que realicen este tipo de operaciones sin autorización o sin cumplir con los requisitos legales.
¿A quién está dirigido?
Las sociedades que administran:
Planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados.
Planes de ahorro previo por círculos cerrados.
Planes de ahorro por ciclo abierto.
Planes de Capitalización.
¿Qué necesito?
Completá, descargá y pagá el Formulario del trámite. Guardá en PDF el formulario y el pago.
CUIT y Número Correlativo de la Persona Jurídica
Ingresar a TAD con el usuario de la Persona Jurídica.
¿Cómo hago?
Iniciá el trámite desde el usuario TAD de la Persona Jurídica.
Completá los datos de identificación de la Entidad y del pago de Tasa de Inspección.
Subí el formulario y comprobante de pago del trámite
Adjuntá la copia del comprobante de pago de la Tasa de Inspección.
Adjuntá la Declaración Jurada conforme Art. 14.2.b del Anexo “A”, Resolución IGJ 08/2015.
Finalizá el trámite. Te llegará la confirmación del trámite realizado al correo electrónico declarado en TAD.
¿Cuál es el costo del trámite?
Equivale al uno por mil (1/oo) del monto total percibido en el trimestre vencido en concepto de recaudación de cuotas comerciales de los contratos celebrados.
Se considerará cuota comercial a la sumatoria de la cuota pura o alícuota y la carga o gasto administrativo que la entidad tenga autorizado (apartado 14.3, Artículo 14, Capítulo I, Anexo A,
Resolución IGJ 26/2004).
Cálculo de Intereses por mora en el pago: se aplicará una multa igual a una vez y media la tasa de interés que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para
documentos comerciales (Decreto 67/96 – Art. 9°).
Información complementaria
La tasa de inspección debe abonarse al cierre de cada trimestre (según lo establecido por el art.
6º, apartado IV, de la Ley N° 11672 -t.o.1999):
1° trimestre (enero – febrero – marzo): 15 de abril
2° trimestre (abril – mayo – junio): 15 de julio
3° trimestre (julio – agosto – setiembre): 15 de octubre
4° trimestre (octubre – noviembre – diciembre): 15 de enero