Para personas extranjeras que obtuvieron residencia en el país, reconocidas como refugiadas o asiladas por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).
¿A quién está dirigido?
A personas extranjeras que hayan obtenido una residencia temporaria en la categoría de asiladas o refugiadas por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) y deseen extender su permanencia.
¿Qué necesito?
Documentación Personal.
- Acreditar Identidad mediante la presentación de Pasaporte válido y vigente (todas las nacionalidades), o bien alguno de los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) (solo para nacionales MERCOSUR).
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Excepcionalmente podrá presentarse Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad Consular, el cual deberá poseer fotografía de su titular y encontrarse legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
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Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (Solo exigible a mayores de 16 años).
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Acreditación de Domicilio.
Requisitos para prorrogar la residencia obtenida como asilado/a y refugiado/a.
- Carta de la CONARE en la que certifique la continuidad de su condición de refugiado.
Importante
Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.
Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional, Art. 6° Ley 20.305, y legalizada por el Colegio de Traductores.
La documentación a presentar deberá ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada
¿Cómo hago?
El trámite se realiza de manera presencial (no a través del sistema Radex)
Si residís en el AMBA, deberás solicitar cita ante la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re) para el inicio del trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones.
Si te encontrás en el interior del país, deberás presentarte personalmente ante la delegación u oficina migratoria de la Dirección Nacional de Migraciones de acuerdo a tu jurisdicción.
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Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor
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Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plpataforma web.
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Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.
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Podés realizar tu trámite con cita preferencial abonando un monto adicional. En este caso el Certificado de Antecedentes Penales Argentinos se tramita por fuera de RADEX, siendo obligatoria su presentación el día de la cita.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
1 años
Se otorga una residencia temporaria por un plazo de 1 año, prorrogable