Presidencia de la Nación

Obtener un Permiso de Ingreso Transitorio para realizar negocios

Artículo 24° inciso “h” de la Ley 25871 y Disposición DNM N° 1.171/2010.


Extranjeros que se dediquen a la realización habitual de negocios o gestiones comerciales o económicas por cuenta, riesgo o capital propio o con una participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquella actividad o en representación de estas, y que sean requeridos para tales fines por una persona de existencia física o jurídica inscripta ante el Registro Nacional Único de Requirentes (Re.N.U.R.E.)

¿A quién está dirigido?

Puede ser solicitado por:

El REQUIRENTE: Debidamente inscripto en el Re.N.U.R.E.

El APODERADO DEL REQUIRENTE: Con poder/designación con facultades suficientes (ante escribano público o funcionario de la DNM).

¿Qué necesito?

DEL REQUIRENTE:

  • Constancia de Inscripción en el Re.N.U.R.E. (original y copia).
  • Constancia de CUIT.
  • Constancia de Inscripción y último pago impositivo y de IVA, Ingresos Brutos y Ganancias (No deberá presentarlos en caso de tratarse de un Gran contribuyente Nacional). (original y copia).

DEL APODERADO:

  • Poder otorgado por el requirente, con facultades suficientes para actuar ante la DNM (original y copia).
  • DNI vigente del apoderado (original y copia).

DEL INGRESANTE:

1 - Nota de solicitud detallando los motivos de la petición, conteniendo los siguientes datos del los ingresantes:

  • Nombres y Apellidos.

  • Fecha de Nacimiento.

  • Número de pasaporte.

  • País de nacimiento.

  • Nacionalidad.

  • Estado Civil.

  • Profesión.

  • Nivel de estudios cursados.

  • País y ciudad donde reside.

  • Plazo de permanencia pretendido.

  • Consulado Argentino en el país de origen, o en donde resida legalmente.

  • Domicilio donde residirá el extranjero durante su estadía en el país.

  • Detalle de las prestaciones que tomará a su cargo el solicitante (vivienda, viáticos, etc.).

  • Descripción de las tareas a desarrollar por el extranjero en el Territorio Nacional y su relación con la actividad de la firma requirente.

  • Actividad que desarrolla la empresa donde presta servicios el ingresante, indicando el nombre de la misma y cargo que ocupa el ingresante.

  • Si el ingresante visitó anteriormente la República, indicar fecha y motivos.

2 - Copia completa y actualizada del pasaporte válido y vigente del ingresante.

3 - Empresarios: Constancia expedida por autoridad competente del país de origen o asiento que certifique la existencia de la empresa de la cual es titular o forma parte el ingresante en el extranjero.

Representantes de Empresas Extranjeras: Constancia expedida por la empresa representada que lo acredite al extranjero en tal carácter. En caso que la empresa no fuera notoriamente reconocida en la República, se requerirá constancia de su existencia emanada de autoridad competente en la materia del país del que la empresa fuera originaria, intervenida por el Consulado Argentino correspondiente.

Podrán requerirse mayores elementos probatorios de los extremos alegados por los interesados.

Toda documentación emitida en el exterior deberá contar con sus respectivas legalizaciones y su correspondiente traducción realizada por traductor público nacional (de corresponder).

¿Cómo hago?

1

Para trámites en Sede Central, solicitá turno escribiendo a [email protected].

Debés presentar la Nota de Solicitud y la totalidad de la documentación requerida ante el Departamento de Tramitación de Ingresos de la Sede Central de la Dirección Nacional de Migraciones, o ante la delegación DNM que corresponda según el domicilio del requirente.

2

Durante el período de supervisión de la solicitud presentada, podrás seguir el estado de tu trámite

3

Una vez resuelto el trámite, debés presentarte en donde hayas iniciado la solicitud a los fines de notificarte del otorgamiento del mismo, y poder informarle al extranjero que puede presentarse ante el Consulado Argentino que le corresponda con el fin de obtener su visa.

¿Cuál es el costo del trámite?

Vigencia

2 meses

Residencia transitoria por un plazo de hasta DOS (2) meses.



Scroll hacia arriba