Presidencia de la Nación

Obtener un Permiso de Ingreso Transitorio para estudiantes del Sistema de Enseñanza No Oficial

Artículo 24°, inciso "h" de la Ley 25.871 Artículo 8° de la Disposición DNM N°2802/2023


Aquel que esté inscripto o sea requerido para ingresar al Territorio Nacional a fin de asistir a un curso que no pertenezca al sistema oficial de educación, aunque sea dictado por una institución educativa reconocida oficialmente, o aquella persona que asista a un curso, de cualquier índole, dictado por una institución educativa no reconocida oficialmente

¿A quién está dirigido?

Puede ser solicitado por:

El REQUIRENTE: Entidad educativa debidamente inscripta en el Registro Nacional Único de Requirentes (Re.N.U.R.E.).

El APODERADO DEL REQUIRENTE: Con poder/designación con facultades suficientes (ante escribano público o funcionario de la DNM).

¿Qué necesito?

DEL REQUIRENTE:

  • Constancia de Inscripción en el Re.N.U.R.E. (original y copia).

DEL APODERADO:

  • Poder otorgado por el requirente, con facultades suficientes para actuar ante este DNM. (original y copia).
  • DNI vigente del apoderado (original y copia).

DEL INGRESANTE:

  • Constancia de inscripción electrónica al curso pretendido suscrita por el responsable de la entidad educativa, que se encuentre registrado ante el Re.N.U.R.E. para tales fines.
  • Copia completa y actualizada del pasaporte válido y vigente del ingresante.
  • En el caso de estudiantes menores, deberán presentar autorización de sus padres o tutores legales y acreditar la designación de un representante legal en el Territorio Nacional.

Podrán requerirse mayores elementos probatorios de los extremos alegados por los interesados.

Toda documentación emitida en el exterior deberá contar con sus respectivas legalizaciones y su correspondiente traducción realizada por traductor público nacional (de corresponder).

¿Cómo hago?

1

Para trámites en Sede Central, solicitá turno escribiendo a [email protected].

Debés presentar la Nota de Solicitud y la totalidad de la documentación requerida ante el Departamento de Tramitación de Ingresos de la Sede Central de la Dirección Nacional de Migraciones, o ante la delegación DNM que corresponda según el domicilio del requirente.

2

Durante el período de supervisión de la solicitud presentada, podrás seguir el estado de tu trámite

3

Una vez resuelto el trámite, debés presentarte en donde hayas iniciado la solicitud a los fines de notificarte del otorgamiento del mismo, y poder informarle al extranjero que puede presentarse ante el Consulado Argentino que le corresponda con el fin de obtener su visa.

¿Cuál es el costo del trámite?

Vigencia

1 años

Residencia transitoria especial por un plazo de hasta UN (1) año.



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