Este trámite te permitirá ingresar de manera definitiva al país armas de fuego, componentes y/o municiones.
¿A quién está dirigido?
A quienes vayan a introducir armas en nuestro país en forma definitiva.
¿Qué necesito?
Una nota que explique los motivos por los que solicitás la introducción definitiva (Disp. 883/11).
Ser Legítimo Usuario de armas de fuego con tu credencial vigente en la categoría correspondiente (Disp. 883/11).
Presentar Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondiente por arma o por componente principal, detallando el tipo de material en cuestión.
Tené en cuenta...
-
Podés ingresar como máximo DOS (2) armas de fuego por año calendario.
-
Si las armas de fuego que son automáticas y/o armas comprendidas en las previsiones del Decreto N° 64/95 necesitás la previa y expresa autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
-
Sólo podés ingresar munición del calibre del arma sobre la cual tenés tenencia autorizada o del arma que vayas a introducir. Podés ingresar como máximo MIL (1.000) municiones por año calendario.