Presidencia de la Nación

Introducción definitiva de componentes de munición destinados a la recarga de municiones

Introducción definitiva de componentes de munición destinados a la recarga de municiones

Presencial

Este trámite te permitirá ingresar de manera definitiva al país componentes de munición para recarga de municiones.

¿Qué necesito?

Una nota que explique los motivos por los que solicitás la introducción definitiva (Disp. 883/11).

Ser Legítimo Usuario de armas de fuego con tu credencial vigente en la categoría correspondiente (Disp. 883/11).

Presentar Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes detallando el tipo de componente a introducir (vainas, puntas, fulminantes o pólvora deportiva).

Tené en cuenta...

• Podés ingresar como máximo CINCO MIL (5.000) puntas y/o vainas, por año calendario y solamente del calibre del arma sobre la cual tengas la tenencia o del arma que vayas a introducir al país.
• Para pólvora o fulminantes podés ingresar como máximo hasta UN (1) kilogramo de pólvora deportiva o UN MIL (1.000) cápsulas de percusión (fulminantes), por año calendario.
• Únicamente podés solicitar la introducción de componentes de munición para la recarga de municiones si tenés registrado un Equipo de Recarga.

¿Cómo hago?

Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.



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