Se entiende por Denominación de Origen Controlada (DOC) el nombre que identifica un producto originario de una región, de una localidad o de área de producción delimitada del territorio nacional, cuyas cualidades o características particulares se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, abarcando los factores naturales factores humanos. En la definición precedente entiéndase por:
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Producto originario: al producto obtenido uvas provenientes de cepas de Vitis Vinífera totalmente producidas en el área determinada, elaborado y embotellado en la misma, lo que debe ser expresamente certificado por la Autoridad Aplicación.
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Área de producción: la constituida por un terruño o conjunto de terruños, situados en el interior de un área geográfica, que por la naturaleza sus suelos y su situación ambiental, son reconocidos aptos para la producción de vinos de calidad.
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Área geográfica: la definida por límites globales a partir de límites administrativos o históricos.
Los vinos de variedades selectas o bebidas espirituosas de origen vínico, calidad superior, que desarrollan por la influencia del medio natural y del trabajo del hombre, caracteres cualitativos particulares que les confiera personalidad distinta al resto de los producidos aún en condiciones ecológicas similares, podrán optar por llevar una Denominación de Origen Controlada cuando satisfagan los siguientes requisitos:
a) Reúnan las condiciones establecidas en artículo 13 de la presente ley.
b) Cumplan con las reglamentaciones que las condiciones de producción y elaboración correspondientes, en vigencia o las que se dicten en el futuro al respecto, conforme a la Nº 14.878.
c) Provengan de las variedades selectas del listado que a tal efecto y con criterio técnico confeccionará la Autoridad de Aplicación.
Tanto las publicaciones en el Boletín Oficial, como en un diario de amplia difusión, son a costo del peticionante y pueden ser realizadas por el INV, para lo cual se debe pagar el arancel correspondiente.
El registro es definitivo. Solo puede caducar en caso de que el establecimiento sea dado de baja por solicitud del interesado o de oficio por el INV, cuando se compruebe que este se encuentra erradicado o decrépito.
¿A quién está dirigido?
El trámite puede ser realizado por la persona titular o su representante debidamente acreditado antes del comienzo de inicio de las actividades.
¿Qué necesito?
Copia digital de comprobante de constitución de un Consejo de Promoción, según lo establece el Artículo 18° de la Ley N° 25.163.
Copia digital de la nota de presentación, fundamentando la solicitud y detallando los datos del Consejo de Denominación de Origen solicitante.
Copia digital del formulario de solicitud de la D.O.C. (Anexo I de la Resolución C. 8/03).
Copia digital de la inscripción que acredita la personería jurídica del Consejo de Denominación de Origen.
Copia digital del reglamento interno del Consejo de Denominación de Origen, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 25.163.
Copia digital de informes, antecedentes y estudios a los que hacen referencia los artículos 18° y 22º de la Ley 25.163 y su reglamentación, los que deberán ser realizados por la Universidad Nacional de Cuyo - UNCuyo -, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - INTA - o por cualquier otra institución pública o privada debidamente reconocida y registrada en el INV.
Copia digital del mapa con delimitación del área de producción, con límites políticos y geográficos claramente identificables.
Copia digital de la DDJJ de Actualización del Registro de los Viñedos, acorde Resolución C. 27/00 ubicados dentro de la Denominación de Origen.
Copia digital de la última acta de verificación censal de los viñedos. Se debe contar con variedades cultivadas reconocidas, según lo normado por las Resolución C.18/04.
Copia digital de constancia de C.U.I.T. de los integrantes del Consejo de Denominación de Origen.
Copia digital comprobante de pago del arancel.
Este trámite se debe realizar en la Delegación del INV que corresponda a la jurisdicción del establecimiento solicitante
El Consejo, deberá presentar la documentación requerida y proceder al pago del arancel correspondiente luego de que el I.N.V. efectúe las evaluaciones necesarias y en el caso de ser aprobada su solicitud, será notificado para hacer la publicación del edicto correspondiente, en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación, comunicando la presentación realizada al INV, según lo normado en los artículos 25 y 26 de la Ley 25.163. Transcurridos TREINTA (30) días de la publicación y de no haber oposición, el I.N.V. realizará la publicación de la respectiva Resolución de Reconocimiento de la D.O.C. en el Boletín Oficial y a partir de los SIETE (7) días de publicada, podrá ser reconocida, como una nueva D.O.C.
El trámite debe efectuarse cuando el Consejo de Denominación de Origen, cuenta con personería jurídica, que lo faculta para gestionar una nueva D.O.C., con el objeto de identificar y diferenciar, los productos elaborados por sus asociados.
¿Cómo hago?
Comunicarse con la Delegación del INV que le corresponda por domicilio
Adjuntar la documentación solicitada.
Se analizarán los trámites presentados. En caso de cumplir con los requisitos se remitirá por correo electrónico a la persona interesada la autorización correspondiente a través de un certificado.
El INV podrá solicitar otra documentación o antecedente en caso de considerarlo necesario, mediante decisión fundada.
El plazo de alta una vez aceptada la documentación presentada es de aproximadamente CIENTO OCHENTA (180) días. A fin de evitar demoras, es muy importante al momento de la presentación de la documentación, que la misma, se ajuste a lo normado y solicitado por el INV.
¿Cuál es el costo del trámite?
Aboná el arancel que corresponda consultando la RESOL-2021-28-APN-MAGYP
Vigencia
La inscripción es definitiva.
Información complementaria
Decreto 57/2004 - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 25.163
Resolución C. 8/2003 - Registro, protección y derecho al uso de una Denominación de Origen Controlada.
Resolución C. 27/2000 - Apruébase la realización del Operativo Actualización Nacional de Viñedos. Presentación de una declaración jurada de actualización por parte de los propietarios de viñedos.
Resolución C. 18/2004